Adopciones
La norma ratifica al Consejo Nacional de Adopciones (CNA) como único habilitado para decidir sobre la recepción como hijo, con losrequisitos establecidos por las leyes, a quien no lo es naturalmente, tanto para ciudadanos nacionales como foráneos.
Establece que será la Fundación de Antropología Forense de Guatemala la autorizadapara realizar pruebas de ADN a los menores con posibilidades de ser entregados en esa categoría, para lo cual tienen prioridad los interesados de este país.
Los niños serán considerados disponiblescuando exista una resolución avalada por un juez o escrito legal que establezca la voluntad del padre o madre biológicos, pero habrá una investigación posterior en cada caso.
Un grupo desicólogos, médicos, abogados y trabajadores sociales será el responsable de decidir cuál de las familias aspirantes cumple las condiciones para acoger al infante, según el reglamento.
En el caso de lasadopciones fuera del territorio nacional el CNA autorizará ese paso en acuerdo con agencias similares de las naciones con las que firme convenios y así determinar la idoneidad de los candidatos.Para este proceso se tomarán en cuenta la opinión del menor y resultados de pruebas de diversos tipos a él y a quienes intentan adoptarlo y, además, el CNA dará seguimiento al desarrollo de losmenores tras ser prohijados
Este reglamento pretende poner orden en esta actividad y acabar con los robos de menores y entregarlos a familias ajenas, sobre todo extranjeras, mediante estratagemaslegales predominantes principalmente en Estados Unidos.
Varios casos son tratados de ser solventados en tribunales guatemaltecos por padres o madres cuyos hijos fueron secuestrados con esos...
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