Adquisicion nacionalidad no automatica
En tal caso pueda dar lugar a la nacionalidad española de origen o la derivativa.
La adquisición no automática de la nacionalidad española
De origen: solo por opción. Regulado en los artículos 17.2, Disp. Transitoria 2º ley 18/90, Disp. Ad. 7ª ley 52/07
Articulos 17.2 (falta)
Disp. Transitoria 2ª Ley 18/90: Según estadisposición, quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta ley y lo seria por aplicación de los art.17 o 19 podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta ley y en las demás condiciones establecidas en los artículos 20 y 23 del código civil.
Esto nos dice que cuando esta ley entra en vigor, quien no tuviera lanacionalidad por los arts. 17 o 19 pueden optar a la nacionalidad en el plazo de dos años mientras esta ley estuviera vigente.
Las personas que podían aprovecharlo son:
Los hijos de madre española nacidos con anterioridad a la ley 51/82. Esto es porque es a partir de esta ley que adquieren la nacionalidad española de origen por ius sanguinis los hijos de madre española (antes solo los hijosde padre español). El cambio se da por el cambio del legislador para adaptar el código civil a la constitución española en virtud del principio de igualdad de sexos del artículo 14CE.
Los adoptados en forma plena con anterioridad a la ley del '82.
Los nacidos en España de padres extranjeros siempre que unos de los padres hubiere nacido en España y que hubieren nacido conanterioridad a la ley de 1954.
Para las personas que no optaron en el plazo establecido a la nacionalidad española de origen pueden adquirirla de forma derivativa por residencia en España por un año.
Disposición Adicional 7ª de la ley 52/07: entró en vigor en el 22 diciembre del 2008 y persigue como finalidad[1] el otorgamiento de derechos a los perseguidos por la guerra civil española y elfranquismo. Establece que las personas cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español podrán optar a la N.E (nacionalidad española) de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Además en su párrafo segundo dice que este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad españolacomo consecuencia del exilio.
La adquisición no automática de la nacionalidad española derivativa
Aquí se dan de nuevo la opción (art.20CC, disp. Transitoria 3ª ley 18/1990) o la naturalización (por carta de naturaleza (arts.21 y 23 del CC) o por residencia en territorio español (arts. 21 a 23 del CC)).
Cuando hablamos de este tipo de adquisición es necesario que concurran doscircunstancias:
Que el Estado español autorice al interesado la posibilidad de adquirir la N.E
Que el interesado declare su voluntad de adquirir la nacionalidad española
En la actualidad todos los supuestos de este tipo de adquisición son supuestos en los que el interesado manifiesta su voluntad de adquirir la nacionalidad. Es muy importante tenerlo en cuenta porque anteriormente se preveía laposibilidad de imponer la nacionalidad española a determinados sujetos al margen de su voluntad. Estas personas eran:
La esposa de nacional español: por razón de matrimonio seguía la nacionalidad del marido. Si el marido la perdía, la mujer dependiente de él también. Esto se modifica en la ley del '75 cuando el legislador español elimina esta dependencia del marido.
Los hijos de padre español:seguían la nacionalidad del padre; si este la perdía, ellos también. Todo basado en el principio de la dependencia familiar. Esto cambia a partir del año '82.
1. Artículo 20
La opción: Este mecanismo está básicamente regulado en el art.20CC. Es la primera disposición que sufrió una modificación con la ley del 2002.
Lo que se decía en el art.20 de la ley del '90 decía que: tienen derecho a...
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