adriano
PUBLICACION ORIGINAL
PUBLICACION: 05-02-1917
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista
PRESENTADA POR: Venustiano Carranza
FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo
FECHASDE DICTAMEN:
1a. Lectura: 12-01-1917
2a. Lectura: 16-01-1917
DECLARATORIA: 05-02-1917
OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. Lectura.- Aprobado en lo general y en lo particular por 120 votos.Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión de Corrección y Estilo el 27 de enero de 1917.
CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "De lasGarantías Individuales" Establece la prohibición de monopolios y la exención de impuestos en la República
Mexicana. En consecuencia, la ley castigará severamente y, las autoridades perseguirán, toda
concentración o acaparamiento en una o pocas manos.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
De las garantías individuales
Artículo 28
En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ningunaclase; ni exención de impuestos; ni
prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a
los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno
Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de susobras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna
mejora.
En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o
acaparamiento en una o pocas manos, de artículos de consumo necesario, y que tenga por objeto obtener el alza de
precios; todo acto o procedimiento que eviteo tienda a evitar la libre concurrencia en la producción, industria o
comercio, o servicios al público; todo acuerdo o combinación, de cualquiera manera que se haga, de productores,
industriales, comerciantes y empresarios de transportes o de alguno otro servicio, para evitar la competencia entre sí y
obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, en general, todo lo que constituyauna ventaja exclusiva
indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses.
Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus
intereses o del interésgeneral, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales
que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad,
siempre que dichas asociaciones estén bajo la vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa
autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivasen cada caso. Las mismas legislaturas por sí o a
propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando las necesidades públicas así lo exijan, las autorizaciones concedidas
para la formación de las asociaciones de que se trata.
REFORMA 01
PUBLICACION: 17-11-1982
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Decreto que modifica el artículo 73 en susfracciones X y XVIII, y adiciona los artículos 28 y
123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PRESENTADA POR: Ejecutivo
FECHA DE PRESENTACION: 21-09-1982, 1er. Período Ordinario, I año Legislativo
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Gobernación y Puntos Constitucionales
FECHAS DE DICTAMEN:
1a. Lectura: 30-09-1982
2a. Lectura: 05-10-1982
DECLARATORIA:...
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