Aduana
ESTATUTO ADUANERO.TITULO IICAPÍTULO I
DECLARANTES | PROYECTO DE ESTATUTO ADUANERO.TITULO IVCAPITULO IFORMALIDADES PREVIAS AL DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS |
Artículo 234. Definición. Se entiende por declarante la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes asu despacho. | ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO. DECLARANTEEs la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho. |
Artículo 235. Actuación como Declarantes. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantarlos procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero: 1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores. 2. Los almacenes generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadasa su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad. 3. Las personas a quienes conforme con las disposiciones del presente Decreto se les permita actuación directa. | ARTICULO 10. DECLARANTES.<Artículo modificado porel artículo 1 del Decreto 2883 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:1. Las agencias de aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores.2. Los almacenes generales de depósito sometidos alcontrol y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada aese único fin. En este caso, se les aplicará el régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones previstas para las agencias de aduanas.3. Las personas a que se refiere el artículo 11 del presente decreto. |
Diferencias EncontradasEl que la parte subrayada no fuera incluida en el Proyecto de Estatuto Aduanero, hace que el legislador en aquellos casos que los Almacenes Generales deDeposito, actúen como agencias de aduanas, abre la posibilidad de que les sea aplicable un régimen de responsabilidades y sanciones diferentes al previsto para las agencias de Aduana. |
Artículo 236. Actuación directa ante las autoridades aduaneras. Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes:1. Los importadores y exportadores que se encuentren autorizados comoOperador Económico Autorizado. 2. Los usuarios frecuentes de importación o exportación a través de sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD50.000), quienesactuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado. 4. Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no superen el valor FOB de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD50.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa. No entiendo la diferencia entre la 3 y la 4.5. Los...
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