ADUANA
Capítulo IV: Salida de Mercancías
En caso que el DUS - Legalización haya sido seleccionado para revisión documental, el despachador deberá presentar la carpeta con todos los documentos que sirvieron de base para la confección del documento, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de legalización, en la jornada normal de trabajo.
La presentación dela carpeta del despacho se efectuará a través de la guía de entrega de documentos (GEMI).
La falta de presentación de alguno de los documentos que forman parte de la carpeta del despacho o el incumplimiento de los requisitos exigidos, podrá dar lugar a la aplicación de la infracción reglamentaria y/o ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, si la conducta fuere reiterativa.
10. Prórroga delos plazos de embarque y de legalizacion del DUS= JAVI
Capítulo IV: Salida de Mercancías
10.1 Plazo de Legalización del DUS:
El plazo de legalización del DUS podrá ser prorrogado antes de su vencimiento, siempre que las mercancías se encuentren embarcadas y que no se cuente con todos los antecedentes para formalizar la destinación.
La prórroga por 15 días corridos, será otorgada, a petición porvía electrónica del interesado.
En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud en forma manual del interesado.
10.2. Plazo de Embarque:
El plazo de embarque podrá ser prorrogado, antes de su vencimiento, en caso en caso que la mercancía se encuentre en zona primaria y se estimare que no podrá ser embarcada dentro del plazo general.
La prórroga por 15 díascorridos, será otorgada, a petición por vía electrónica del interesado.
En casos calificados podrá prorrogarse por otros 10 días más, previa solicitud vía manual del interesado.
10.3. No serán aceptadas prórrogas conjuntas por plazo de los plazos de embarque y legalización, para una sola operación, aún cuando sean solicitadas en momentos distintos.
10.4. La prórrogas vía electrónica deberán sersolicitadas por el despachador, a través de la opción "Solicitud de Prórroga" - "Tramitación en Línea , dispuesta en la página Web del Servicio.
La aceptación de la solicitud de prórroga electrónica, aparecerá en el módulo, que contendrá el número y fecha de la resolución que otorga la prórroga.
11. Modificación del DUS = RAQEL
Capítulo IV: Salida de Mercancías
La anulación, modificación yaclaración de este documento, se regirán por las normas del Capítulo V de este Compendio.
12. Informe de Variación del Valor del DUS – IVV = TODOS
Capítulo IV: Salida de Mercancías
12.1. Generalidades: PAULI
12.1.1. Informe de Variación del Valor del DUS, es el documento a través del cual, se cumple con el tercer requisito de la operación de exportación, en que el despachador de aduanas oexportador en su caso, acredita ante el Servicio, el resultado definitivo de la operación de exportación cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".
(Resolución N° 10955 - 27.12.2012)
12.1.2. El exportador que haya pactado una operación de exportación bajo una modalidad de venta, distinta de a firme, deberá presentar, a través del despachador o personalmente, en su caso, un informe devariación, denominado Informe de Variación del Valor (IVV), dentro del plazo máximo de siete (7) meses a contar de la fecha de legalización del DUS. Asimismo, en el caso de presentarse algún reparo al IVV de parte del Servicio de Aduanas, éste deberá presentarlo nuevamente dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha del reparo.
La no presentación del nuevo IVV reparado en los plazosmáximos permitidos, dará lugar a una denuncia a los infractores, de conformidad al artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
(Resolución N° 10955 - 27.12.2012)
JAIRO
12.1.3. A la presentación de los IVV no será necesario acompañar documentos de ninguna naturaleza. Sin perjuicio de ello, el exportador o despachador, en su caso, tendrán la obligación de mantener a disposición del...
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