aduana
La Nomenclatura Arancelaria y Estadística o Clasificación de las Mercancías (artículo 21, columnas 1 y 2): para el ordenamiento de las mercancías en el Arancel de Aduanas, seadoptó la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial deAduanas, nomenclatura utilizada actualmente por 160 países como base para sus aranceles de aduanas y estadísticas de comercio, contando con la identificación de más del 98% del comercio mundial enlos términos de la misma.
El Régimen Tarifario General; conformado por impuestos Ad-Valores (AEC) y Específicos (artículo 21, columna 3 y 4), aplicables a las mercancías originarias de países con loscuales Venezuela no haya establecido un tratamiento favorable en el marco de Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales (artículo 8 del Arancel de Aduanas). De acuerdo con lo establecido en elartículo 9 del Arancel de Aduanas, el régimen tarifario aplicable a las mercancías procedentes de los países miembros de la Comunidad Andina será cero por ciento (0%), siempre que cumplan con la condiciónde ser originarias de tales territorios y se ajusten al Régimen Legal Andino establecido.
El Régimen Legal General y Andino: codificado, identifica torio de los requisitos necesarios para laimportación, consistentes en permisos exigidos por razones sanitarias, ambientales, de seguridad pública y defensa (artículo 21, columnas 5 y 6); los cuales están previstos en el artículo 12 en los términossiguientes:
1. Importación Prohibida.
2. Importación Reservada al Ejecutivo Nacional.
3. Permiso del Ministerio de la Salud y Desarrollo Social.
4. Permiso del Ministerio de la Producción y elComercio.
5. Certificado Sanitario de l País de Origen.
6. Permiso del Ministerio de Agricultura y Tierras.
7. Permiso del Ministerio de la Defensa.
8. Permiso del Ministerio de Finanzas. ...
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