aduana
Artículo 3. Para la declaración de las mercancías en Aduanas,la clasificación arancelaria se
ajustará en un todo al ordenamiento previsto en la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos, en este Decreto y sus modificaciones; y estará conformada,principalmente, por:
1. El código numérico, estará compuesto por ocho (8) o diez (10) dígitos, según se trate de subpartidas NANDINA o subpartidas nacionales. Los dos (2) primeros dígitosidentifican el Capítulo; al tener cuatro (4) dígitos se denomina Partida; con seis (6) dígitos subpartida del Sistema Armonizado; con ocho (8) dígitos conforman la subpartida NANDINA ycon diez (10) dígitos la subpartida nacional, y será el indicado en la columna uno (1) del artículo 23.
Ninguna mercancía se podrá identificar en el Arancel sin que se haga referenciaa los ocho (8) o diez (10) dígitos, del código numérico, según corresponda;
2. La descripción arancelaria de las mercancías, identifica el texto de la partida y subpartida, segúncorresponda, y será la indicada en la columna dos (2) del artículo 23;
3. La tarifa, podrá ser de tipo ad valorem, específica o mixta, y será la indicada en la columna tres (3) del artículo23;
4. El régimen legal codificado, descrito en el artículo 12, estará indicado en las columnas cuatro (4), para el régimen legal general; y cinco (5), para el régimen legal andino, delartículo 23; y
5. Las Unidades Físicas (U.F.) de comercialización, expresadas en términos de masa, longitud, área, volumen, energía eléctrica y número; adoptadas con el fin de facilitarla recopilación, comparación y análisis de las estadísticas de comercio internacional de las mercancías. Dichas unidades serán las establecidas en la columna seis (6) del artículo 23.
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