Aduanagaceta2014

Páginas: 54 (13390 palabras) Publicado: 28 de septiembre de 2015
ISSN 1682-7511

DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
Información en este número
Gaceta Oficial No. 30 Ordinaria de 11 de julio de 2014
ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución No. 206/2014
Resolución No. 207/2014
Resolución No. 208/2014
MINISTERIO
Ministerio de Finanzas y Precios
Resolución No. 300/2014

ISSN 1682-7511

DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EDICIÓN ORDINARIALA HABANA, VIERNES 11 DE JULIO DE 2014
AÑO CXII
Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/ — Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 878-3849, 878-4435 y 873-7962
Número 30
Página 683
Gaceta Oficial No. xxx Ordinaria de xx de xxxxxxxx de 2011

ADUANA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 206/2014
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 162, “De
Aduanas”, de 3 de abril de 1996,establece en su
artículo 39 que la determinación de la naturaleza no
comercial de una importación, a todos los efectos
aduaneros, corresponde a la autoridad aduanera en
el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al Jefe de la Aduana
General de la República para que, oído el parecer de
los órganos y organismos pertinentes dicte las normas complementarias necesariaspara la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las
Importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 de
abril de 1979, en su artículo 17, inciso b) establece
que, sin perjuicio de la responsabilidad penal en
que pudiera haberse incurrido, la Aduana realiza,
según el procedimiento establecido, el decomisoadministrativo de los artículos o productos que se
pretendan importar cuando las cantidades sean
tales, que a juicio de las autoridades aduaneras
tengan carácter comercial.
POR CUANTO: El resultado del estudio realizado acerca de la aplicación de la Resolución
No. 320, de 5 de diciembre de 2011, tal y como
quedó modificada por la Resolución No. 143, de
13 de mayo de 2013, ambas del Jefe de la AduanaGeneral de la República, aconseja modificar las
cantidades que la Aduana tendrá en cuenta para
determinar el límite del carácter comercial de las

importaciones que realizan las personas naturales
según el tipo de artículo o producto de que se trate, cuando por su naturaleza, cantidad, funciones o
lo reiterado de la importación, indican que se
efectúa con fines comerciales.
POR TANTO: En elejercicio de la atribución
conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su Apartado Tercero, numeral 4,
Resuelvo:
PRIMERO: Establecer el Límite para la determinación del Carácter Comercial a las importaciones que realizan las personas naturales por
cualquier vía, y las Notas Generales de interpretación para su aplicación, que formanparte de la
presente Resolución como Anexo Único.
SEGUNDO: La autoridad aduanera determina
el carácter comercial a las importaciones que realizan las personas naturales en caso de que las
cantidades de un mismo artículo, producto o miscelánea, su naturaleza, función o lo reiterado de
las importaciones, indiquen que se efectúa con
fines comerciales.
TERCERO: A los efectos de la presente Resolución, seentiende por Importación Reiterada la
acción de reincidir o repetir la operación de importación de miscelánea, artículos o productos de la
misma naturaleza, según criterio de la autoridad
aduanera.
CUARTO: El Anexo Único que contiene los
límites de las cantidades de artículos o productos
a partir de los cuales se determina el carácter comercial a las importaciones que realizan las personas, seaplica en caso de que las cantidades de un mismo

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GACETA OFICIAL

artículo o producto, indiquen que se efectúan con
fines comerciales.
QUINTO: La autoridad aduanera facultada
decomisa las cantidades que excedan el límite
establecido en la presente Resolución y efectúa el
despacho del resto de los artículos o productos,
conforme a lo establecido y según el método que
proceda.
SEXTO: Cuando la...
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