Aduanas
El desarrollo comercial sería complicado si cada país dispusiese de un código arancelario distinto y obligase a su utilización en el comercio internacional. Por ello, en los años 50, se decidió establecer y reconocer internacionalmente una nomenclatura arancelaria que facilitase el comercio internacional de mercancías. Después de muchos análisis el sistema se puso en marchaen el marco del Consejo de Cooperación Aduanera... De esta forma se creó la "Nomenclatura de Bruselas". Tras el desarrollo que iba teniendo el comercio internacional, se vio la necesidad de modificar y adaptar la nomenclatura a la nueva situación, incorporando, entre otros, objetivos de control estadístico. Así, en 1.988 entra en vigor el denominado "Sistema Armonizado (SA)" dentro de laOrganización Mundial de Aduanas (WCO) con sede en Bruselas (Bélgica).
El Sistema Armonizado es un sistema básico de clasificación en el que los países pueden realizar para fines propios diferentes subdivisiones a partir de su núcleo central. La Comunidad Económica Europea por su parte creó la "Nomenclatura Combinada (NC)" para aplicar el Arancel Aduanero Común, aplicable a las importacionesprocedentes de terceros países. Este sistema europeo incorporaba dos dígitos al SA, Subpartida NC, creados por necesidades comunitarias.
Posteriormente, por la propia evolución del comercio internacional de la CEE y sus convenios bilaterales, se crea el "Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC)", compuesto por los 6 dígitos del Sistema Armonizado, los 2 de la Nomenclatura Combinada y2 más adicionales, correspondientes a la normativa comunitaria relativa a suspensiones, contingentes, preferencias arancelarias y demás medidas de política comercial. De esta forma el TARIC es una clasificación arancelaria de 10 dígitos de desagregación.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
Firmado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950
Los Gobiernos signatarios delpresente Convenio,
Considerando conveniente asegurar el más alto grado de armonía y uniformidad en sus sistemas
Aduaneros, y especialmente en lo que concierne al estudio de los problemas inherentes al
Desarrollo y perfeccionamiento de la técnica aduanera en conexión con la legislación aduanera,
Convencidos de que redundaría en los mejores intereses del Comercio: Internacional el promover lacooperación entre Gobiernos en esta materia teniendo en mente los factores
Económicos y técnicos involucrados con esto,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Se constituye por el presidente el Consejo de Cooperación Aduanera (en adelante citado como "el Consejo").
ARTICULO II
a).- Los miembros del Consejo serán:
(i) Las Partes Contratantes del presente Convenio.
(ii) El Gobierno decualquier territorio aduanero separado, que se proponga por una Parte
Contratante, teniendo responsabilidad para la conducción formal de sus relaciones diplomáticas,
Que sea autónomo en la conducción de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisión
Como Miembro separado sea aprobada por el Consejo.
(b) Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea Miembro delConsejo de conformidad con el párrafo (a) (ii) anterior, dejará de ser Miembro cuando se notifique al consejo el retiro de su membresía por la Parte Contratante que tenga la responsabilidad de la conducción formal de sus relaciones diplomáticas.
(c) Cada Miembro designará un delegado y uno o más alternantes para que sean sus
Representantes ante el Consejo. Estos representantes podrán ser asistidospor consejeros.
(d) El Consejo puede admitir representantes de Gobiernos no Miembros o de organizaciones internacionales en calidad de observadores.
ARTICULO III
Las funciones del Consejo serán:
(a) Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperación en materia aduanera, que las partes Contratantes acuerden promover de conformidad con los propósitos generales del presente...
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