Aduanas
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Su excelencia el señor Presidente constitucional de la República de Guatemala, al señor Eduardo Weymann; Su excelencia el Señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, al señor Oscar Kafati; Su excelencia el señor Presidente constitucional de la República deNicaragua, al señor Norman Caldera; Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma, convienen en lo siguiente:
ARTICULO PRIMERO. Se modifica el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contenido en el Protocolo suscrito el 7 de enero de 1993, el cual queda en la forma siguiente:
CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA) TITULOI DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO ÁMBITO DE APLICACIÓN, FINALIDADES Y DEFINICIONES Artículo 1 Objeto El presente Código Aduanero Uniforme Centroamericano tiene por objeto establecer la legislación aduanera básica de los países signatarios conforme los requerimientos del Mercado Común Centroamericano y de los instrumentos regionales de la integración. Artículo 2 Ámbito de aplicación Elámbito de aplicación de este Código y su Reglamento será el territorio aduanero, sus normas serán aplicables a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los limites del territorio aduanero de los países signatarios.
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Artículo 3 Cómputo de plazos Los plazos establecidos en este Código y su Reglamento se entienden referidos a días hábiles, salvo disposición expresa en contrario.Cuando un plazo venza en día inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 4 Definiciones Para los efectos de este Código y su Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones y abreviaturas: ACEPTACION DE LA DECLARACION: Es el acto de registrar para su trámite la declaración de mercancías. AUTODETERMINACION: Es la determinación de las obligaciones aduaneras efectuadapor el declarante por las que se fijan y pagan los tributos exigibles y se cumplen las demos obligaciones necesarias para la autorización de un régimen aduanero. AUTORIDAD ADUANERA: El funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. AUXILIARES: Auxiliares...
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