Aduanero
FACULTAD DE DERECHO
OPTATIVA I
ADUANERO
CARLOS EDUARDO BARREDA CEDILLO
MARLEN GUERRERO NUÑEZ
05 MAYO
INTRODUCCION
Para la realización de este trabajo se hará unenlistado de las restricciones no arancelarias que comprende la ley de comercio exterior establecidas por el ejecutivo tal y como lo comprende el articulo 4 fracción III de la Ley de Comercio Exterior.Dándole una explicación a cada restricción en el caso que se necesite, de esta manera podremos comprender el manejo de tales, en algún caso en concreto.
Primeramente debemos saber que es lasmedidas de regulación no arancelarias, las encontramos como aquellos dispositivos de regulación al comercio exterior, quedan fuera del régimen fiscal, que encajan estrictamente dentro de las facultadesadministrativas otorgadas por el ejecutivo, las que tiene por objeto la protección de una serie de situaciones que guardan estrecha vinculación con la economía del país, con la salud de la población ycon la seguridad de la nación.
Ahora bien como sabemos, la facultad de establecer restricciones no arancelarias es facultad de poder ejecutivo de conformidad al artículo 4 fracción III; así queprimeramente se clasifican en medidas de regulación y restricción no arancelarias de exportación y de importación, circulación o tránsito de mercancías de la siguiente manera:
EXPORTACION.-
I. Paraasegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovablesdel país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;
II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México seaparte.
III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas;
IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en...
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