Adulterio
Registro: 215413
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Agosto de 1993
Materia(s): Civil
Tesis:
Página:417
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. CADUCA LA ACCION SI SE TRATA DE UN HECHO AISLADO, PERO NO CUANDO SE TRATA DE UNA SITUACION PERMANENTE Y CONTINUA.
El término previsto por el artículo 265 delCódigo Civil para el Estado de Chiapas, para el ejercicio de la acción de divorcio fundada en la causal prevista en la fracción I, del artículo 263 del ordenamiento legal citado, es un término fijadopara cuando la causal es sólo un hecho aislado, más no cuando se trata de una situación permanente y continua, porque en este caso, por su propia naturaleza, es de tracto sucesivo y de realizaciónpersistente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 268/92. Jesús Rivera Cruz. 25 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto AmbrosioDomínguez Bermúdez.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Y NO PRESCRIPCIÓN.– El término fijado por la ley para el ejercicio de la acción de divorcio, es un término de caducidad y no de prescripción. Ambas sonformas de extinción de derechos que se producen por el transcurso del tiempo, pero se diferencian, fundamentalmente, en que la primera es condición para el ejercicio de la acción, por lo que debeestudiarse de oficio; en cambio, la segunda sólo puede analizarse cuando se hace valer por parte legítima. En materia de divorcio, dado su carácter excepcional porque pone fin al matrimonio, el términoseñalado por la ley para el ejercicio de la acción debe estimarse como un término de caducidad, porque si la acción de divorcio estuviera sujeta a prescripción, su término no correría entre consortes y laamenaza del cónyuge con derecho a solicitarlo sería constante, afectándose con la incertidumbre, todos los derechos y obligaciones que forman el estado civil del matrimonio, intereses que dejan de...
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