AEAT
El fondo de educación y promoción se destinará, enaplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:
a) La formación y educación de sus socios y trabajadoresen los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promociónde las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollocomunitario y las acciones de protección medioambiental.
Por su parte el artículo 19 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre régimen fiscal de las cooperativas, dispone que el fondo deeducación y promoción se aplicará conforme al plan que apruebe la Asamblea General de la cooperativa.
En consecuencia, dado que la colaboración en la reconstrucción y acondicionamiento de laiglesia parroquial de la comunidad y la dotación a la biblioteca municipal de libros de carácter cultural general y de carácter profesional relacionados con la actividad de la cooperativa, puedenconsiderarse como actividades que tienen por finalidad la mejora de la calidad de vida o la promoción cultural de la comunidad, dichas actividades constituyen destino adecuado del Fondo de Educación yPromoción.
Normativa/Doctrina
Artículo 19 Ley 20 / 1990, de 19 de diciembre de 1990.
Artículo 56 Ley 27 / 1999, de 16 de julio de 1999.
Consulta de la D.G.T. 1202 - 00 , de 26 de mayo de 2000...
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