Aec Impuesto Sucesiones Y Donaciones 2014 Fallecimiento De Atila
disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.
Al existir vivienda habitual y empresa familiar, nos podemos aprovechar de la reducción del 95% de la base del ISD, en
la adquisición mortis causa, por lo que otorgamos a Dorotea el máximo de los bienes que no tengan reducción enel impuesto:
Disolución de la sociedad de gananciales
Sociedad Ganancial
Herencia
Cónyuge(Dorotea)
vivienda habitual
400000.00
Depósito bancario
200000.00
-
200000.00
Apartamento playa
100000.00
-
100000.00
Empresa familiar
300000.00
1000000.00
200000.00
300000.00
500000.00
200000.00
500000.00
Constituye el importe total de la herencia 1.200.000€, (los 500.000€ de la disoluciónde gananciales más un solar
valorado en 700.000€ siendo un bien privativo del causante).
Según el testamento al cónyuge viudo Dorotea, le corresponde el usufructo del tercio de mejora, siendo el resto de la
herencia para su hijo Lucio.
masa hereditaria (1.200.000€)
1/3 legitima estricta
1/3 mejora
1/3 libre disposición
cuota hereditaria
doña Dorotea
124.000,00
124.000,00
Lucio
400.000,00276.000,00
400.000,00
1076.000,00
Dña. Dorotea tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora, valorándose económicamente según el art. 26 a)
L.ISD (89-58años) =31, el valor del usufructo es el 31%.
Lucio tiene derecho a la legítima, al tercio de libre disposición y la nuda propiedad del tercio de mejora valorado
económicamente en el 69% ya que el 31% corresponde al usufructuario.*-Planteamos dos supuestos de partición distintos para valorar la forma que resulte más ventajosa
fiscalmente.
1.-Partición mediante el pago de la legítima viudal con entrega de bienes en pleno dominio (art.839 del CC).
Dña. Dorotea: -adjudicación en pleno dominio del 31% de la vivienda habitual. (124.000/400.000).
Lucio:
-adjudicación en pleno dominio del 19% de la vivienda habitual. (76.000/400.000).-adjudicación en pleno dominio del 100% de la empresa.
-adjudicación en pleno dominio del 100% del solar.
2.-Partición respetando el usufructo viudal.
Dña. Dorotea:
-Usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa del 50% de la vivienda habitual.
-Usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa del 100% de la empresa familiar.
-Usufructo vitalicio de una tercera parte indivisa del 100% del solar.1
Lucio:
-Nuda propiedad de una tercera parte indivisa del 50% de la vivienda habitual.
-Nuda propiedad de una tercera parte indivisa y dos terceras partes indivisas en pleno dominio, del 100% de la empresa familiar.
-Nuda propiedad de una tercera parte indivisa y dos terceras partes indivisas en pleno dominio, del 100% del solar.
*-LIQUIDACION DEL IMPUESTO. (Cálculo de la masa hereditarianeta)
Valor real de los bienes
1.200.000,00
ajuar domestico
28.500,00
3% del valor real(3% 1.200.000€)
menos 3% V.Catastral V.habitual
(3% 250.000€)
MASA HEREDITARIA BRUTA
36.000,00
-7.500,00
1.228.500,00
Cargas deducibles
---
Deudas deducibles
---
Gastos deducibles
-5.000,00
MASA HEREDITARIA NETA
1.223.500,00
La COMUNIDAD AUTONOMA donde se liquida el impuesto es en MADRID, ya que elcausante ha permanecido un
mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día
anterior al devengo, de conformidad con los artículos 28.1.ºb) y 32.2a) y 5 de la Ley 22/2009. Y la norma que se aplica (Decreto
legislativo 1/2010 de 21 de octubre).
Para las REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE de la vivienda habitual y empresa familiaraunque no hay gastos ni
cargas optaríamos por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009.
En la reducción de la empresa familiar, aplicamos el 95% de reducción sobre el 90% de la exención en IP.
*-Liquidamos el impuesto teniendo en cuenta ART. 839 CC, y el art. 27.1 L.ISD.
LIQUIDACION DE DOROTEA ( 31% 1/3 MHN)
BASE IMPONIBLE
Reducción
*-Grupo II
*-Vivienda habitual
31%(1/3*...
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