AED - VENTA DE ORGANOS
Para dar respuesta a nuestra pregunta, debemos analizar: (i) la legislación nacional vigente (ii) la práctica en nuestro país(análisis de la realidad), (iii) y la eficiencia de la propuesta, todo con la finalidad de proponer un cambio normativo sobre la base de las consideraciones planteadas por el AED desde superspectiva normativa.
1. Normativa legal aplicable
Código Civil: artículos 5, 6 y 7.
Ley 28189 y su reglamento D.S 014-2005-SA
Actualmente de conformidad con las normas civiles resulta posibleefectuar únicamente donación de órganos, sólo en determinados supuestos restringidos, y con la dificultad adicional de que el donante siempre podría revocar la promesa de donación sin generarse para élninguna consecuencia adversa de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Código Civil.
Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 28189: “Son principios ygarantías de la donación y transplante de órganos y tejidos: (…) 2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato”. Evidentemente, este tipo de dispositivosjurídicos (supuestos restringidos, posibilidad de revocación, entre otros) no sólo incrementan los costos de transacción, sino que además no cuentan con incentivos que generen la realización de dichoactos altruistas.
2. Situación actual
En la práctica este tipo de dispositivos jurídicos -y más aún, debido a la propia naturaleza del ser humano racional como un maximizador debeneficios- no han logrado generar incentivos para la realización de donaciones de órganos. Este hecho, frente a una demanda exorbitante de los necesitados de estos bienes, ha recaído en la necesidad de contarcon un “mercado negro” el cual genera costos sociales altísimos (rapto de seres humanos, intervenciones médicas clandestinas, la muerte de los pacientes en las lista de espera, entre otros), y no...
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