Aeiou
establecer por vez primera en nuestra historia constitucional un Capítulo
especialmente dedicado a los mismos, supera,con una visión sistemática o de
totalidad, la concepción del conservacionismo clásico que sólo procuraba la
protección de los recursos naturales como parte de los bienes económicos.
En efecto,anteriormente la protección jurídica del ambiente se caracterizaba por
una regulación parcial cuyo principal objeto era la conservación de los recursos
naturales. Ahora, impulsados por una necesidad y unatendencia mundial, los
postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a
políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros
contenidos en lostratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el
objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente
sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de laspresentes
generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras.
La Constitución en su preámbulo señala entre los fines que debe promover
nuestra sociedad, la protección del equilibrio ecológico yde los bienes jurídicos
ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
Consecuente con ello, el texto constitucional se caracteriza por desarrollar con la
amplitud necesaria,los derechos y deberes ambientales de cada generación, y por
reconocer el derecho que ellas tienen a un medio ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. Destaca, en este sentido, lanecesidad de mantener
un eficaz desarrollo de la seguridad ambiental en las fábricas y complejos
industriales.
Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y
económicamentesustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los
recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demás áreas de especial importancia...
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