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Páginas: 6 (1262 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2013
CASO PRACTICO nº 6
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS
EXTRANJERAS (II)
Todavía no había resuelto Severino Leguleyo las cuestiones del caso
anterior cuando otro de los socios del despacho, conocido por su mal genio y
poca disposición al trabajo, le aborda y le comenta que hace escasos minutos
ha recibido la sentencia que parcialmente se transcribe a continuación,
realizándole lassiguientes preguntas para que “se las piense” durante el fin de
semana, ya que el lunes deben mantener una reunión con el cliente, el
ejecutado en dichos autos.
1.- ¿Por qué es competente para conocer de la solicitud de ejecución de
la sentencia extranjera el Juzgado de Primera Instancia?
2.- ¿Por qué ha sido competente la Audiencia Provincial de Barcelona
para conocer de este Recurso deApelación?.
3.- Señalar los argumentos de la parte ejecutada para oponerse a la
ejecución.
4.- ¿Cabe recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial?¿Tiene
ese recurso visos de prosperar?.

Audiencia Provincial de Barcelona, sec. 15ª
Auto de 22-10-2008
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte ejecutada, INDUSTRIAS ROGEN S.A., formuló oposición a la
ejecución despachada por el autode 7 de diciembre de 2006 , que lo fue por virtud de
la fuerza ejecutiva de la sentencia dictada el 10 de enero de 2006 por el Tribunal Civil
y Penal de Bassano del Grapa, de la República de Italia, de acuerdo con el
Reglamento CE 44/2001 , a instancia de la parte favorecida por la condena dineraria,
SYNCROS DI SANSONE INCOLA & C.S.N.C. Se basó la oposición (formulada
propiamente contra elreconocimiento de la ejecutividad de dicha sentencia), en que la
sentencia dictada en rebeldía por el tribunal italiano no era firme, ya que no había sido
notificada a la parte demandada.

El auto que apela la parte ejecutada desestimó la oposición razonando que la
sentencia contenía un pronunciamiento de condena firme, pese a la falta de
notificación personal a INDUSTRIAS ROGEN S.A., dadoque fue dictada en rebeldía
de dicha parte. (…)
CUARTO.- En cuanto al fondo, argumenta la apelante que, conforme al Convenio de
Bruselas de 1968 , la resolución cuya ejecución se solicita ha de ser notificada a las
partes con arreglo a las normas procesales del Estado de origen, lo que en este caso
no se ha hecho, porque la parte demandada, en situación de rebeldía, no ha sido
notificada dela sentencia mediante cédula de emplazamiento o documento
equivalente. Como indicaba la demanda de ejecución, la norma comunitaria aplicable
al caso es el Reglamento CEE 44/2001 , relativo a la competencia judicial y al
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en
vigor desde el 1 de marzo de 2002, y que ha sustituido al Convenio de Bruselas y a losTratados bilaterales entre los Estados miembros (arts. 68 y 69 ).
QUINTO.- El Reglamento (al igual que el precedente Convenio de Bruselas de 1968 )
quiere simplificar "los trámites para un reconocimiento y una ejecución rápidos y
simples de las resoluciones judiciales de los Estados miembros" (Considerando 2) y
por ello, con base en la confianza recíproca en la justicia dentro de laComunidad,
dispone que las resoluciones dictadas en un Estado miembro sean reconocidas de
pleno Derecho, sin que sea necesario, excepto en caso de oposición, recurrir a ningún
otro procedimiento (Cdo 16). Esta misma confianza (prosigue el Cdo. 17) justifica que
sea eficaz y rápido el procedimiento para hacer ejecutoria, en un Estado miembro, una
resolución dictada en otro Estado miembro: "a talefecto, el otorgamiento de la
ejecución de una resolución debería producirse de manera casi automática, previo
mero control formal de los documentos aportados, sin que el tribunal pueda invocar de
oficio ninguno de los motivos de denegación de la ejecución previstos en el presente
Reglamento".
No obstante, añade, el respeto del derecho de defensa impone que el demandado
pueda, llegado el caso,...
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