Antecedentes El registro de aeronutica civil surge formalmente el 16 de octubre de 1,997, sin embargo se autoriza el primer libro de matrcula de aeronaves el 15 de enero de 1,938 por la Direccin General de Aeronutica Civil. El convenio de Chicago de aviacin civil internacional de fecha 7 de diciembre del ao 1,994. EL REGISTRO DE AERONAUTICA CIVIL es una dependencia de la Direccin General deAeronutica Civil, que 1911, se fund lo que se llam Academia de Aviacin, siendo su Director Don Luis Ferro, de cuyo claustro form parte el Seor Dante Nannini. La Academia de Aviacin se instal al este de la Ciudad de Guatemala, en el llamado Campo de Marte. En 1948, se promulg la primera Ley de Aviacin Civil de Guatemala, la cual fue Sustituida por otra Ley a partir del 7 de diciembre de 1997 (Ley deAviacin Civil Decreto 100-97). Ley que a su vez, por el acelerado avance de la Aviacin Civil, fue sustituida por una nueva Ley a partir del 18 de Diciembre del 2000 (Ley de Aviacin Civil Decreto 93-2000). Decreto Gubernativo 1,032 Ley de Aviacin Civil Decreto 100-97 Ley de Aviacin Civil Decreto 93-2000 Definicin El registro de aeronutica civil es una dependencia de la Direccin General de laAeronutica Civil, considerada como una oficina donde se llevan a cabo las inscripciones de aeronaves y sus motores, personal, escuelas, infraestructura aeroportuaria, operadores, tallares, enajenaciones y arrendamientos con relacin a aeronutica civil y que tiene relacin con el registro de la propiedad. Sede Tiene su sede en el Aeropuerto Internacional La Aurora 9na Avenida 14-75 zona 13 de la Ciudadde Guatemala. Que se registra en el Registro de Aeronutica Civil Segn el Art. 44 de la ley de aviacin civil del decreto 93-2,000 del Congreso de la Republica de Guatemala. Sern inscribible los siguientes Aeronaves Civiles y sus motores. Personal Tcnico Aeronutico. Escuelas de Instruccin Aeronutica. Infraestructura Aeroportuaria. Operadores de Transporte Areo Comercial autorizados. Operadoresde Servicios de apoyo a la navegacin area. Talleres Aeronuticos. Inutilizacin, inoperatividad, prdida, desaparicin, abandono, destruccin e inmovilizacin de las aeronaves y los motores, as como las modificaciones sustanciales que se hagan en ellos. Enajenaciones y arrendamientos de aeronaves, as como los gravmenes, anotaciones y todas aquellas operaciones susceptibles de inscripcin registral deacuerdo a nuestra legislacin. Toda la informacin contenida en el Registro Aeronutico Nacional ser pblica. Financiamiento No tiene fondos propios y est dentro de la partida presupuestaria que le corresponde a la Direccin General de Aeronutica civil. Ordenamiento jurdico Ley de aviacin civil y su reglamento decreto 93-2000. Convenio de chicago (OACI) organizacin de aviacin civil internacional.Decreto 70-94 de los impuestos. La Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC) Es el organismo estatal de Guatemala, dependiente del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, encargado de controlar todas las actividades de Aviacin Civil en el territorio y espacio areo de Guatemala, velando en todo momento por la defensa de los intereses nacionales. Funciones de la (DGAC) Entre susprincipales funciones estn controlar el trfico en el espacio areo nacional, administrar los Aeropuertos de Guatemala y regularizar el funcionamiento y adquisicin de aeronaves en toda la repblica. Las dems funciones estn contenidas en el artculo 7 del decreto 93-2.000 Elaborar, emitir, revisar, aprobar y modificar las regulaciones y disposiciones complementarias de aviacin quesean necesarias, parael cumplimiento de la presente ley y sus reglamentos. Otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones para los aerdromos pblicos y privados, supervisando su construccin y operacin. Supervisar la prestacin de los servicios de navegacin, de control del trfico areo, de transporte areo y telecomunicaciones en lo que le corresponde, para que cumplan con los requisitos tcnicos de...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.