PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N. PRE-CJU-136 -09 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2009. 199,150 y 10 En cumplimiento de lo establecido en los artculos 5 y 9 de la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Aeronutica Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 39.140, de fecha 17 de Marzo de 2009en ejercicio de las atribuciones que confiere los numerales 3 y 5 del articulo 7 de laLey del instituto Nacional de Aeronutica Civil, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N 38.333, de fecha 12 de Diciembre de 2005, este Despacho, La Siguiente REGULACIN AERONUTICA VENEZOLANA 109 (RAV 109) SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE CARGA, CORREO, PROVISIONES Y SUMINISTROS EN LA AVIACIN CIVIL SECCIN 109. 1 MBITO DE APLICACIN. La presente Regulacin establece losprincipios de seguridad de la aviacin que rigen la seguridad de la carga, correo, provisiones y suministros para todo agente acreditado, e incluye a todo agente de carga, concesionario postal y a toda entidad que realiza labores directas o indirectas de transporte areo de pertenencias, as como a toda empresa que se dispone a prestar servicios de provisiones y suministros. Los concesionariospostales que se encuentren reconocidos como tal por el Instituto Postal Telegrfico, cumplirn con la presente Regulacin. SECCIN 109.2 DEFINICIONES. Para el propsito de la presente Regulacin, se define Acto de Interferencia Ilcita Aquellas acciones, hechos o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviacin civil y del transporte areo, es decir El acto de violencia realizado contra una omas personas a bordo de una aeronave en vuelo y que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave La destruccin de una aeronave en servicio o de causarle daos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave Colocar o hacer colocar en una aeronave en servicio, por cualquier medio, un artefacto osustancia capaz de destruir dicha aeronave o de causarle daos que la incapaciten para el vuelo o que, por su naturaleza, constituya un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo Destruir o daar las instalaciones o servicios de la navegacin area o perturbar su funcionamiento, si dicho acto, por su naturaleza, constituye un peligro para la seguridad de la aeronave en vuelo La comunicacin a sabiendas,informes falsos, poniendo con ello en peligro la seguridad de una aeronave en vuelo El uso ilcito e intencionalmente, de cualquier artefacto, sustancia o arma Ejecutar un acto de violencia contra una persona o ms personas en un aerdromo que preste servicio a la aviacin civil, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte Destruir o causar graves daos en las instalaciones de un aerdromoque preste servicio a la aviacin civil o en una aeronave que no est en servicio y est situada en el aerdromo o perturbe los servicios del aerdromo, si este acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad del aerdromo. El apoderamiento ilcito de aeronaves en vuelo El apoderamiento ilcito de aeronaves en tierra La toma de rehenes a bordo de aeronaves o en aerdromos o aeropuertos Laentrada por la fuerza o sin autorizacin a bordo de una aeronave, en un aerdromo o aeropuerto o en el recinto de una instalacin aeronutica. Agente acreditado Todo expedidor de carga o cualquier otra entidad que mantiene relaciones comerciales con un explotador de aeronaves y proporciona controles de seguridad, y que estn certificados y exigidos por la Autoridad Aeronutica con respecto a la carga,encomiendas de mensajera, por expreso o el correo. AVSEC Expresin anglosajona que significa Seguridad de la Aviacin. Carga Todo los bienes que se transporta en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompaado o extraviado. Carga Conocida Expresin aplicada a un envo de carga area de un remitente reconocido o de un agente acreditado al que se le han aplicado los controles...
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