Afianzadoras
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Artículo 2º.- En consecuencia, toda plaza que conforme a la presente ley se halle sometida ala formalidad de la caución deberá estar amparada por una póliza del Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, y estas pólizas estarán permanentemente en vigor mientras las plazas respectivas no sean canceladas, con excepción de los casos siguientes:
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* Aprobado por Decreto Legislativo número 2302, de 19 de abril de 1938, publicado en el Diario de CentroAmérica número 60, tomo XXII, el 10 de mayo de 1938. El Departamento de Fianzas, anexo al Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fue establecido por decreto Gubernativo número 1585, del 29 de septiembre de 1934, aprobado por Dto. Legislativo 2055, del 28 de marzo de 1935, publicados ambos en El Diario de Centro América en el número 76, tomo XI, 2 de octubre de 1934, y número 48, 1 tomo XIII,primero de mayo de 1935, respectivamente.
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a) Cuando las plazas queden transitoriamente vacantes; b) Cuando el funcionario o empleado opte por caucionar su actuación mediante hipoteca privilegiada o depósito de valores en efectivo, a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y, c) Cuando apuradas las informaciones referentes al individuo nombrado para ocupar una plaza; ocuando, durante el desempeño de ella, el Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, declare al Gobierno, o a la Jefatura política departamental y a la junta municipal correspondientes, en su caso, que, por razones justificativas, no otorga o no sostiene la fianza mientras determinado ocupante permanezca en el desempeño de la plaza. Artículo 3º.- En los casos a) y b)del artículo precedente, la póliza respectiva quedará en suspenso en tanto no tome posesión de la plaza otro individuo que se acoja a la forma de caución que la póliza determina; y en el caso c) del propio artículo, el amparo de la póliza subsistirá desde la toma de posesión del cargo hasta quince días después de la fecha en que El Crédito haya comunicado al Ejecutivo la negativa o el acuerdo decesación de la fianza a favor del candidato u ocupante. Artículo 4º.- El Departamento de Fianzas de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala está llamado a los siguientes objetivos: a) A afianzar la actuación eventual o permanente de funcionarios y empleados gubernamentales y municipales a quienes la ley o una disposición de autoridad competente de funcionarios y empleados gubernamentales y...
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