AFILIACIÓN PROCEDE AÚN SIN EL PAGO DE COTIZACIONES csj_scl_34132 20_06_12 _2012

Páginas: 41 (10038 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2015
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 34132
Acta N° 21
Bogotá D. C, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia dictada
en descongestión el 2 de marzo de 2007, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,
dentro delproceso ordinario que PEDRO JORGE ALBERTO SÁNCHEZ MESA, le adelanta a la CAJA DE AUXILIOS
Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC - CAXDAC.
I. ANTECEDENTES
El mencionado accionante demandó en proceso laboral a la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE
LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC - CAXDAC, en procura de que se le condenara
en calidad de piloto, alpago de la reliquidación de su pensión de jubilación “por ser pensionado de …. y
haber vuelto a trabajar con un salario superior después de su retiro”, tomando como base lo devengado en el último
año de servicios, junto con los incrementos dispuestos en la Ley 71 de 1988, el ajuste de las mesadas conforme al
IPC certificado por el DANE, los intereses, lo que resulte ultra o extra petita, y alas costas.
En sustento de tales pedimentos, manifestó en resumen, que a partir del 1° de febrero de 1981, fue
pensionado por CAXDAC por haber prestado servicios a Avianca por más de 20 años, según resolución PVJ-164/81;
que luego en los años 1981 y 1982 laboró para Aces, como “Piloto Instructor y Director de Operaciones de Vuelo,
con un salario de $137.208”, y desde enero de 1990 hasta agosto de1996 prestó servicios a la compañía
Intercontinental de Aviación, como “piloto instructor y piloto de línea con un salario de $2.290.000,oo”, remuneración
que era mayor al salario base tomado para liquidar su pensión; que el artículo 9 de la Ley 71 de 1988 por mandato
del artículo 11 de la misma norma, regula el derecho a la reliquidación de su pensión con el promedio de lo
devengado en el últimoaño; que la entidad demandada era la responsable y obligada a reajustar la mencionada
prestación pensional teniendo en cuenta la nueva base salarial; y que la jurisprudencia de la Sala de Casación
Laboral como la de la Corte Constitucional, establece que las administradoras de pensiones están dotadas de los
instrumentos legales necesarios para lograr la cancelación de las sumas adeudadas poraportes, al igual se refieren
al principio de igualdad “en cuanto al tratamiento similar que debe brindarse tanto a aviadores en cuyas empresas se
cumple con el pago de los aportes, como en aquéllas en las que no se hacen”, y que la tutela No. 229410 del 4 de
noviembre de 1999 al respecto señaló “… que los conflictos suscitados entre las empresas que no realizan los
aportes de ley al sistema deseguridad social y las entidades encargadas de prestar ese servicio no tiene por qué
afectar al trabajador que requiera la prestación de los mismos o que aspire al reconocimiento y pago de pensiones,
toda vez que para lograr la cancelación de los aportes se cuenta con las acciones de ley ….. No sería justo ni jurídico
hacer recaer sobre el trabajador de una empresa de aviación civil que se abstuvo deefectuar los pertinentes aportes
las consecuencias de ese incumplimiento”.
II. RESPUESTA DE LA DEMANDA
La entidad convocada al proceso al dar contestación a la demanda, se opuso a la prosperidad de las
pretensiones formuladas. En relación con los hechos, admitió la condición de pensionado del actor a quien se le
otorgó pensión de jubilación a partir del 1° de febrero de 1981, que posteriormente éstelaboró con Intercontinental
de Aviación, y que CAXDAC es la llamada a reconocer y liquidar las pensiones de los pilotos, y respecto de los
demás supuestos fácticos, señaló que no le constaban o no eran ciertos. Propuso como excepciones, las que
denominó inexistencia de la obligación, prescripción, carencia de respaldo normativo, buena fe y la genérica.
Como argumentos de defensa, expuso que en...
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