afiliacion obligatoria
PENSIONES – LEY N° 29903
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes son considerados trabajadores Independientes en general?
Son trabajadores independientes todos los profesionales y no profesionales
que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o
ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de laprestación de sus servicios.
Según la Ley N° 29903, quiénes estarán obligados a aportar a un sistema
previsional a partir del 01 de agosto de 2013?
Los trabajadores independientes que cumplan con las siguientes
condiciones:
1. No superen los 40 años de edad a la entrada en vigencia de la Ley N°
29903 (1 de agosto de 2013).
2. Perciban ingresos considerados como rentas de cuarta categoría y/ocuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo 34 de la
Ley del Impuesto a la Renta.
3. No se encuentren afiliados a ningún sistema previsional.
La ley exige que este tipo de trabajadores se afilien de forma obligatoria a la
alternativa que consideren más conveniente, que puede ser el Sistema
Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) o el Sistema Privado de
Pensiones(administrado por las AFP).
¿En qué casos los trabajadores pertenecientes al SNP deben afiliarse en el
esquema de la Ley N° 29903?
a. Asegurados Facultativos del SNP Decreto Ley N° 19990:
La afiliación es obligatoria para los trabajadores independientes que no
superen los 40 años de edad al 1 de agosto de 2013, fecha de entrada en
vigencia de la Ley N° 29903, que perciben ingresos consideradoscomo
rentas de cuarta categoría regulada en el artículo 33° de la Ley del
Impuesto a la Renta y/o cuarta-quinta categoría regulada en el literal e) del
artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta y se encuentren afiliados al
SNP como asegurados facultativos a que se refiere el artículo 4 del Decreto
Ley N° 19990.
b. Asegurados obligatorios del SNP Decreto Ley N° 19990
La afiliación esobligatoria para los trabajadores dependientes del Sistema
Nacional de Pensiones, que no superen los 40 años de edad al 1 de agosto
de 2013, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29903, y que
adicionalmente realicen una actividad económica por la cual perciben
ingresos considerados como rentas de cuarta categoría regulada en el
artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta y/ocuarta-quinta categoría
regulada en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Según la Ley N° 29903, qué trabajadores no está obligados a inscribirse en
un sistema previsional?
No están obligados a inscribirse a un sistema previsional los independientes
mayores de cuarenta años a la fecha de vigencia de la Ley 29903 (1 de
agosto de 2013).
Sin embargo, el trabajador que noestá obligado a realizar aportes a un
sistema previsional, puede aportar al SNP para garantizarse una pensión a
futuro, puede hacerlo a través del aplicativo que está alojado en la web
(Afiliación de Trabajadores Independientes), eligiendo la opción de Afiliación
para Independiente Obligatorio.
¿De acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, qué tipo de ingresos son
considerados de cuarta y/ocuarta-quinta categoría?
Renta de cuarta categoría:
Son aquellos ingresos regulados en el artículo 33 de la Ley del Impuesto a
la Renta, obtenidos por el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio. Así como por el desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares,
incluyendo el desempeño delas funciones del regidor municipal o consejero regional,
por las cuales se perciban dietas.
Renta de cuarta-quinta categoría:
Son renta de cuarta-quinta categoría regulado en el literal e) del artículo 34
de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por el trabajo
prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios
normados por la legislación civil, cuando...
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