afiliacion y cotizacion
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Decreto 1772 de 1994 Nivel Nacional
Fecha de Expedición:
03/08/1994
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/1994
Medio de Publicación:
Diario Oficial 41477 de agosto 5 de1994
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Contenido del Documento
DECRETO 1772 DE 1994
(Agosto 3)
"Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos
Profesionales".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Campo de aplicación.El presente Decreto se aplica a todos los afiliados al Sistema
General de Riesgos Profesionales, organizado por el Decreto 1295 de 1994.
CAPITULO I
AFILIACION AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Artículo 2 . Afiliados. Son afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Profesionales:
1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato detrabajo o como servidores públicos;
2. Los jubilados o pensionados, excepto los de invalidez, que se reincorporen a la fuerza laboral
como trabajadores dependientes, vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores
públicos.
El empleador está obligado a afiliar a sus trabajadores desde el momento en que nace el vínculo
laboral entre ellos.
Artículo 3º. Selección. Los empleadores quetengan a su cargo uno o más trabajadores deben
estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.
29/05/2013 08:35 a.m.
Consulta de la Norma:
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La selección de la entidad administradora de riesgos profesionales es libre y voluntaria por parte
del empleador.
Artículo 4º. Formulario de afiliación.Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el
proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de
un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por
la superintendencia Bancaria.
Artículo 5º. Continuidad de la afiliación. Quienes a 1º de Agosto de 1994 se encuentren afiliados
al Instituto de SegurosSociales, pueden continuar en dicho Instituto, sin que sea necesario el
diligenciamiento de formulario alguno. Los empleadores estatales, de cualquier nivel territorial,
deberán afiliarse, y por lo tanto diligenciar los formularios de afiliación, con anterioridad al 31 de
Diciembre de 1995.
Artículo 6º. Efectos de la afiliación. De conformidad con el literal k) del artículo 4º del Decreto1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha
sido recibido por la entidad administradora respectiva.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos
profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde o no a la
clasificación real, de conformidad con lo previsto en elartículo 29 del Decreto 1295 de 1994.
Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad
administradora de riesgos profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el monto de
las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de
trabajo o de una enfermedad profesional.
Artículo 7º. Cambio deentidad administradora de riesgos profesionales. Los empleadores
pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez
cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado.
Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia
Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se...
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