Afiliaciones
El seguro por Beneficio Familiar cubre al o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que dependan económicamente del asegurado directo, según las siguientes condiciones:
Cónyuge sin actividad lucrativa, cuya dependencia económica se deba a una invalidez para eltrabajo, o a la circunstancia de encontrarse realizando estudios en el nivel superior, mientras mantenga esa situación, o al desempleo involuntario, o a la ausencia de otros medios económicos propios que le permitan su subsistencia.
Compañera o compañero: en los casos de unión libre o de hecho, el compañero (a) tiene derecho al seguro familiar, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenidoen forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más.
Hijos con discapacidad severa, sin límite de edad, hijos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta los 22, si cursan estudios de enseñanza media o técnica, parauniversitaria o, hasta los 25 años, si cursan estudios universitarios o en colegios universitarios.
También quedan incluidos aquellos hijos (as) que, aunque mayores deedad, estén en imposibilidad material para trabajar, en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres, siempre y cuando éstos sean mayores de 65 años o presenten discapacidad severa.
Madre o la persona que le hubiere prodigado los cuidados propios de la madre.
Padre natural o de crianza cuando a juicio de la Caja exista dependencia económica completa del aseguradodirecto.
Hermanos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta 22 ó 25 años, siempre que se encuentren en la situación prevista respecto de los hijos (as), que estén debidamente inscritos, sean solteros y cumplan normalmente los estudios. El beneficio familiar también puede ser otorgado a los hermanos (as) mayores de edad con discapacidad severa, así como a aquel que se encuentre en imposibilidadmaterial para trabajar en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres mayores de 65 años ó con discapacidad severa.
Otros menores de 18 años de edad, de 22 y hasta los 25 años si cursan estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, según corresponda, no necesariamente ligados por un vínculo de familia con el asegurado directo, que convivan con él.
Todapersona menor de edad o en período de gestación no protegida por el seguro familiar, que no se encuentre sujeta a la obligatoriedad de cotizar, tiene derecho a las prestaciones sanitarias con cargo al Estado.
¿Mi seguro puede cubrir a alguno de mis familiares? | Regresar
Su seguro sí puede cubrir a alguno de sus familiares por medio del Seguro por Beneficio Familiar, no obstante se debe de cumplirlas siguientes condiciones:
En el caso de los padres, ellos deben depender económicamente de usted. Esto quiere decir que no se encuentren laborando (ya sea por desempleo, incapacidad o enfermedad), y que no reciban ningún tipo de ingreso económico, incluso algún tipo de pensión, esto porque al ser pensionado tiene implícito su seguro.
Los hijos menores de edad están cubiertos implícitamentepor su seguro.
Los hijos mayores de edad, pero menores de 25 años que estudien y que no estén laborando o recibiendo algún ingreso económico.
En el caso de hermanos o hermanas menores, el Código de Niñez y Adolescencia protege a la persona menor de edad.
En el caso del cónyuge, el Seguro por Beneficio Familiar, únicamente, se otorga a la esposa o esposo, o compañero (a) que viva en unión delibre por un mínimo de un año en forma ininterrumpida. Además, el o la cónyuge deben tener una dependencia económica demostrada de la pareja. De manera que si se tratara de una novia y no viva con el asegurado bajo el mismo techo, no podría gozar por el Seguro por Beneficio Familiar.
Si el cónyuge es extranjero o extranjera, éste o ésta debe estar con un status migratorio legal, esto quiere decir...
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