Afip Dictamen N55

Páginas: 7 (1558 palabras) Publicado: 22 de abril de 2015
Dictamen Nº 55/2004
Dirección de Asesoría Técnica (DI ATEC)
01 de Septiembre de 2004

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Nº 93, 01 de Abril de 2005, página 887
Carpeta Nº 32, página 10
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - ACOPIO Y COMERCIALIZACION DE CEREALES EN
NOMBRE PROPIO POR CUENTA DE TERCEROS. COMISIONES, ALMACENAJE Y FLETES.
CONSULTA VINCULANTE. COOPERATIVA AGRICOLA DE ... LTDA.. DIRECCIONREGIONAL
...
TEMA
IVA-REDUCCION DE ALICUOTA-CEREALES-FLETE-DEPOSITO

TEXTO
I.- La cooperativa del asunto se dirige a este organismo a efectos de consultar, en el
marco del régimen establecido por la Resolución General Nº 858 (AFIP), acerca de la
alícuota que corresponde aplicar a los conceptos comisión, gastos administrativos,
almacenaje y fletes que se liquidan en el formulario C1116/C comoconsecuencia de la
compraventa de cereales alcanzados a la tasa reducida del Impuesto al Valor Agregado.
La rubrada indica que, por su actividad de acopio y comercialización de cereales en
nombre propio por cuenta de terceros, confecciona dichos formularios completando en el
campo destinado a las deducciones los conceptos citados aplicándoles la alícuota general
del gravamen.
Asimismo, señala que consideracorrecta la forma en que ha venido liquidando el
gravamen, sin embargo le surgen dudas debido "a las quejas de los asociados a la
cooperativa" y al anexo X "Instructivo para confeccionar los formularios C1116/C" de la
Disposición Nº 3789/2003 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario que
establece como instrucción para la confección del formulario "descontar la tarifa del flete"
delprecio de la operación.
II.- De acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 2º de la ley de impuesto al
valor agregado, se consideran ventas a las operaciones de los comisionistas,

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consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio pero por cuenta de
terceros.
A su vez, el artículo 20 de la normativa aludida establece que "Quienes vendan en
nombre propio bienes deterceros -comisionistas, consignatarios u otros-, considerarán
valor de venta para tales operaciones al facturado a los compradores, siendo de
aplicación a tal efecto las disposiciones del artículo 10".
En cuanto a la determinación del crédito fiscal el citado artículo 20 determina que el
mismo "...se computará aplicando la pertinente alícuota sobre el valor neto liquidado al
comitente, quien seráconsiderado vendedor por dicho importe...".
Al respecto, el artículo 60 del Decreto Reglamentario dispone que "El crédito de
impuesto que como adquirentes les corresponda a los responsables indicados en el
primer párrafo del artículo 20 de la ley, será computable en la medida en que el mismo
sea consignado por separado en la liquidación que aquellos practiquen al comitente
inscripto, e integre losmontos que por la operación se le abonaren a éste".
De la normativa citada se desprende que la ley contempla un régimen especial
mediante el cual se crea una ficción en la cual se considera al comisionista, consignatario
u otros intermediarios que actúen en nombre propio pero por cuenta de terceros
vendedores -o compradores, según se trate- de los bienes que negocian por su
comitente.
De esta manera,el crédito fiscal a computar por el intermediario surge de la liquidación
que él mismo efectúa a su comitente, constituyendo esto una excepción legal a la
condición impuesta en el inciso a) del artículo 12 de la ley del gravamen.
En lo que se refiere a la alícuota a aplicar en la liquidación realizada por el
consignatario al comitente -toda vez que se trata de la venta de cereales y oleaginosos-,debe señalarse que con la sanción de la Ley Nº 25.063, se receptó la alícuota reducida
establecida por el Decreto Nº 499/98 modificado por su similar Nº 760/98.
En cuanto a los conceptos que forman parte del precio neto gravado, se destaca que el
punto 1 del quinto párrafo del artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado
establece que lo integran -aunque se facturen o convengan por...
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