Afore
Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen lasfracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley.
En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el segurode invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del Instituto.
El trabajador asegurado,deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales.
El trabajador podrá en cualquiertiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.
A falta de los beneficiarios legales ysustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación yArbitraje.
1. Por Defunción del titular
Presenta la documentación que te corresponda según el tipo de beneficiario que te corresponda:
Beneficiario
Beneficiarios designados
Viuda o viudo
Los hijos quedependan económicamente en el momento de su muerte
Concubina o concubino
Ascendientes cuando dependan económicamente del trabajador
Los hijos que no dependan económicamente del trabajador
Los ascendientesque no dependan económicamente del trabajador
Los Documentos dependen del tipo de beneficiario
Solicitud de devolución de recursos
Acta de defunción
Identificación oficial
Comprobante de domicilioactual, luz, agua, predio, teléfono
Carta de designación de beneficiarios
Acta de matrimonio
Acta de nacimiento del trabajador
Acta de nacimiento de los hijos
Comprobante de aseguramiento de los...
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