Aforismos latin juridico

Páginas: 104 (25822 palabras) Publicado: 11 de octubre de 2009
No. Registro: 339,576
Tesis aislada
Materia(s): Común, Civil
Quinta Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CXXVII
Tesis:
Página: 854

1.- APELACION, EFECTOS DE LA NO ADHESION AL RECURSO DE, POR LA PARTE QUE VENCIO. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
Si bien es cierto que en virtud de la apelación se abre íntegramente lainstancia y el tribunal de alzada puede considerar todas las cuestiones que fueron materia del juicio, este poder únicamente le es dable ejercerlo si todas esas cuestiones le han sido sometidas en vía de agravio; así, el principio de plenitud de jurisdicción sufre una limitación en los casos en que el recurso se interpone contra una parte de la sentencia, pues entonces el tribunal no puedepronunciarse sino sobre lo que es materia del mismo; tal principio se expresa con el aforismo latino tantum devolutum quantum apellatum, o sea que los poderes del tribunal se hallan limitados por la extensión del recurso. Si en un caso la actora interpone el recurso de apelación impugnando el fallo del juez a quo por haber declarado ilegalmente que no probó la acción de nulidad por simulación del contrato deventa y por haber omitido el análisis de las demás acciones que dedujo, la sentencia de segunda instancia debe versar solo sobre dichas cuestiones. En cambio, si los demandados no recurren la sentencia a pesar de que en ella no se examinan las excepciones de prescripción positiva y cosa juzgada que opusieron, por ello consintieron tácitamente semejante omisión. La circunstancia de que obtenganresolución favorable no constituye obstáculo legal para que no apelen, pues de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 690 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, la parte que venció puede adherirse a la aplicación interpuesta al notificársele su admisión o dentro de las veinticuatro horas siguientes a esa notificación. La apelación adhesiva procede cuando los fundamentos de lasentencia no son lo suficientemente sólidos en favor de la parte que obtuvo y, si en el caso, la sentencia no comprende el estudio de las excepciones hechas valer por los demandados, éstos deben adherirse a la apelación principal de la parte actora, que perdió, para el efecto de que surta la jurisdicción del tribunal de alzada y pueda analizar esas defensas. Si los demandados no agotan esterecurso que la ley les confiere, no es admisible afirmar que se les priva del derecho de ser oídos, ni por ende, que se viole en su perjuicio el artículo 14 de la Constitución Federal.

Amparo directo 798/53. Comisión Liquidadora de la Casa Constructora Cooperativa de Albañiles y Ayudantes de Torreón, S. C. L. 9 de marzo de 1956. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y GilbertoValenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Código de Procedimientos Civiles de Q. Roo
Artículo 594.- Pueden apelar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.
No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió, pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, laindemnización de daños y perjuicios o el pago de las costas, podrá apelar también.
Artículo 595.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 14.- A ninguna ley sedará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer,...
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