Agencias de colocacion
Aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personastrabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
Estas agencias de colocación podrán desarrollar también actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal
Autorización.
Dada la consideración de la intermediación laboral como servicio de carácter público, las personas físicas o jurídicas que deseen actuarcomo agencias de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad.Obligaciones de las agencias de colocación.
Las agencias de colocación deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Estar previamente autorizadas por el servicio público de empleo.
b) Solicitar autorización para la ampliación de su ámbito de actuación.
c) Garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios
d) Garantizar, en su ámbito de actuación, losprincipios de igualdad y no discriminación en el acceso al empleo
e) Garantizar el respeto a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras en el tratamiento de sus datos
f) No subcontratar con terceros la realización de la actividad objeto de la autorización concedida.
g) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de personas desempleadas integrantes de los colectivos
h) Cumplircon la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
i) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
j) Velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y/o profesional requerido.
k) Estar sujeta a las actuaciones del control e inspección que lleven a cabo los serviciospúblicos de empleo
l) Hacer constar en el desarrollo de las actividades como agencia de colocación, en los términos que se indiquen por el servicio público de empleo que concede la autorización, la condición de autorizada y número de autorización en todo lugar donde figure su nombre.
m) Disponer de sistemas informáticos compatibles y complementarios con el Sistema de Información de los ServiciosPúblicos de Empleo,
n) Presentar con periodicidad anual, y dentro del primer trimestre de cada ejercicio, una Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio anterior
o) Llevar una contabilidad separada con arreglo a la normativa establecida en esta materia para todos los gastos e ingresos derivados de su actividad.
Las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizandoexclusivamente medios electrónicos estarán exentas del cumplimiento de la obligación recogida en la letra
b).
Iniciación de procedimiento.
1. El procedimiento para la concesión de la autorización como agencia de colocación se iniciará con la solicitud presentada por la entidad correspondiente, haciendo constar los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad solicitante.
b) Denominaciónde la entidad.
c) Domicilio de la entidad.
d) Número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
e) Ubicación de los centros de trabajo desde donde va a realizar su actividad.
La solicitud se cumplimentará en formato electrónico, que estará disponible en las webs de los servicios públicos de empleo.
Las entidades que casen ofertas y demandas de empleo...
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