agentes maritimos
Artículo 2º. Planes de expansión portuaria. El Ministerio de Obras Públicas y Transportepresentará al CONPES para su aprobación, cada dos años los planes de expansión portuaria que se referirán a:
2.1. La conveniencia de hacer inversiones en nuevas instalaciones portuarias, para facilitar elcrecimiento del comercio exterior colombiano; para reducir el impacto de los costos portuarios sobre la competitividad de los productos colombianos en los mercados internacionales y sobre los preciosal consumidor nacional; para aprovechar los cambios en la tecnología portuaria y de transporte; y para conseguir el mayor uso posible de cada puerto.
2.2. Las regiones en que conviene establecerpuertos, para reducir el impacto ambiental y turístico de éstos, y para tener en cuenta los usos alternativos de los bienes públicos afectados por las decisiones en materia portuaria. Los planes, sinembargo, no se referirán a localizaciones específicas.
2.3. Las inversiones públicas que deben hacerse en actividades portuarias, y las privadas que deben estimularse. Los planes sin embargo, no sereferirán, en lo posible a empresas específicas.
2.4. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por las concesiones portuarias.
2.5. Las metodologías quedeben aplicarse de modo general al autorizar tarifas a las sociedades portuarias; o los criterios que deben tenerse en cuenta antes de liberar el señalamiento de tarifas.
Las inversiones públicas que sehagan, las concesiones que se otorguen, las contraprestaciones que se establezcan, y las tarifas que se autoricen, se ceñirán a tales planes.
Los planes de expansión portuaria se expedirán por mediode decretos reglamentarios de los planes y programas de desarrollo, económico y social, de los de obras públicas que apruebe el Congreso, y de esta Ley. En ausencia de los planes que debe expedir el...
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