Agotamiento de la via gubernativa

Páginas: 20 (4907 palabras) Publicado: 5 de diciembre de 2010
AGOTAMIENTO VIA GUBERNATIVA - No prospera como excepción cuando se mejoran los argumentos de la demanda

El agotamiento de la vía gubernativa es un presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 135 del Código Contencioso Administrativo). Según el artículo 63 ibídem, se entiende agotada la vía gubernativa, entre otros eventos, cuando los recursosinterpuestos se hayan decidido (artículo 62 ib), lo que implica la existencia de una discusión ante la Administración respecto de la decisión que ésta ha tomado, tanto frente a los hechos como a los argumentos de derecho. En términos generales, la Sala ha sostenido que ante la Jurisdicción no pueden plantearse hechos nuevos frente a los expuestos en la vía gubernativa, aunque sí mejores argumentos dederecho respecto de los mismos. Lo anterior, porque ello implica la violación del debido proceso de la Administración.

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR - Es el paso previo a expedir la sanción por no declarar / NOTIFICACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION - Formas / NOTIFICACION MEDIANTE AVISO - Es excepcional y sólo procede cuando no se ha podido notificar por correo / AVISO EN PERIODO DE AMPLIACIRCULACION - No puede efectuarse hasta tanto no se hagan las diligencias previstas en el inciso 2 del artículo 563 del Estatuto Tributario / DEBIDO PROCESO - Se viola cuando se notifica irregularmente el acto porque no se puede ejercer el derecho de defensa

Para imponer la sanción debe cumplirse el trámite previsto en los artículos 715 y 716 del Estatuto Tributario. Conforme a la primera norma enmención, la Administración debe proferir un emplazamiento previo por no declarar, que tiene por objeto emplazar al contribuyente que no ha declarado, para que lo haga en el plazo de un mes. Y, si éste presenta la declaración después del emplazamiento, debe liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad del artículo 642 del Estatuto Tributario. De acuerdo con el artículo 716 del Estatuto Tributario, sivencido el término otorgado en el emplazamiento el contribuyente no declara, la Administración debe imponer la sanción por no declarar. Esta previsión tiene sentido porque si el contribuyente no atiende el emplazamiento, y, por tanto, no declara, a pesar de estar obligado a hacerlo, debe ser sancionado por no declarar. Así pues, es requisito previo del acto que impone la sanción, que laAdministración haya expedido y notificado el emplazamiento para declarar. Conforme al artículo 565 del Estatuto Tributario, entre las actuaciones de la Administración que deben notificarse por correo o personalmente se encuentran los emplazamientos. El artículo 566 ibídem, indica que la notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente, en la dirección informadapor el contribuyente a la Administración. El artículo 563 ibídem prescribe que la notificación de las actuaciones de la Administración debe efectuarse a la dirección informada por el contribuyente en su última declaración de renta o de ingresos y patrimonio, según el caso, o a través del formato oficial de cambio de dirección. También dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario que si elcontribuyente no ha informado la dirección, la Administración puede notificarlo a la dirección que establezca mediante verificación directa, o a través de las guías telefónicas, directorios y, en general, de información oficial, comercial o bancaria. Y, que cuando no es posible establecer la dirección por los anteriores medios, los actos serán notificados por publicación en un diario de ampliacirculación. El artículo 568 ibídem señala que en el evento de que sean devueltas las notificaciones por correo, por cualquier causa, serán notificadas por aviso en un periódico de amplia circulación nacional. En cuanto a la notificación por aviso, la Sala, en reiteradas oportunidades, ha considerado que ésta procede cuando no ha sido posible establecer la dirección del contribuyente, es decir, cuando...
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