Agrario
En todo proceso declarativo de índole agraria,
En los procesos ordinarios y en el especial de deslinde y amojonamiento
Artículo 38 de la Ley 863 de 2003: autorizó alos contribuyentes, responsables, agentes retenedores de impuestos nacionales y usuarios aduaneros, para conciliar con la DIAN en procesos de nulidad y restablecimiento delderecho tramitados ante la jurisdicción contencioso administrativa, hasta el 30 de junio del año 2004:
“Encuentra la Corte que, en este caso, la materia es susceptible deconciliación, por referirse a pretensiones de carácter patrimonial y contenido económico, y, como quiera que esas conciliación o transacción, operan sobre materias objeto decontroversia, no comportan, por consiguiente, per se, la rebaja de obligaciones ciertas e indiscutidas y no pueden catalogarse como amnistías tributarias, las misma se encuentran dentro dela órbita de configuración del legislador, que puede, por consideraciones de recaudo, de eficiencia administrativa y de ahorro de recursos plantear fórmulas alternativas para lasolución de las controversias que se hayan presentado en torno a las obligaciones tributarias”. (Resaltado fuera de texto).
Legislador de 2000, 2002, 2003, 2006: permitió laconciliación en asuntos tributarios, con carácter temporal.
Legislador de 2009: insiste en el desarrollo de los mecanismos alternos para la solución de conflictos y haceobligatoria la conciliación como requisito de procedibilidad para todas las acciones, excepto las de simple nulidad.
No excluyó los asuntos tributarios.
A contrario sensu: sonsusceptibles de conciliación
•Sanciones (¿Qué pasa con la sanción involucrada en las liquidaciones oficiales?)
•Decomisos
•Decisiones sobre autorizaciones, habilitaciones, etc.
Regístrate para leer el documento completo.