agrario
El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter sobretodo privado que contiene las normasreguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”
EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo de preceptosjurídicos introducción
El jurista italiano Giorgio de Semo quien fue un precursor del estudio del derecho agrario lo define como “la rama jurídica de carácter sobretodo privado que contiene las normasreguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.”
EL argentino Raúl Mugabura da al concepto de derecho agrario una mayor amplitud y expresa que es “el conjunto autónomo depreceptos jurídicos que recaen sobre las relaciones emergentes de toda explotación agropecuaria, establecidas con el fin principal de garantizar los intereses de los individuos y de la colectividadderivados de aquellas explotaciones”
En la doctrina mexicana encontramos a Martha Chávez Padrón y define al derecho agrario como “el conjunto de normas que se refieren a lo típicamente jurídico, enfocadohacia el cultivo del campo, y al sistema normativo que regula todo lo relativo a la organización territorial rustica y a las explotaciones que determine como agrícolas, ganaderas y forestales.
Señalaque el derecho agrario mexicano posee una materia autónoma especial, extraordinariamente extensa y compleja por lo que representa para su estudio un objeto propio consistente en las normas relativasa lo agrario las que necesitan de investigación técnica jurídica por las razones siguientes:
El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales,contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación
Para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático...
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