agrario
28. Son algunas de las facultades que demanera exclusiva el artículo 23 de la Ley Agraria le otorga a la asamblea. =
I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como susaportaciones;
III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos delejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
VI. Distribución de ganancias quearrojen las actividades del ejido;
VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización yrelocalización del área de urbanización;
VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
IX. Autorización a los ejidatarios para que adoptenel dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de usocomún así como su régimen de explotación;
XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado porel núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
XIV. Instauración, modificación y cancelación...
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