Agrario

Páginas: 181 (45177 palabras) Publicado: 30 de julio de 2014
Exp: 12-010016-0007-CO
Res. Nº 2013010540
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
San José, a las quince horas y cincuenta minutos del siete de agosto del dos
mil trece.
Acción de inconstitucionalidad promovida por RANDALL ARAUZ
VARGAS, cédula de identidad 9-0078-0475 en su condición de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Asociación Programa Restauración deTortugas Marinas (PRETOMA), MANUELENRIQUE RAMÍREZ GUIER,
cédula de identidad 1-0400-0680, en su condición de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la Federación Costarricense de Pesca Turística (FECOPT),
JORGE ARTURO JIMÉNEZ RAMON, cédula de identidad número 1-0474-0301,
apoderado generalísimo de Fundación Marviva; ÁLVARO LORÍA QUIROS
cédula de identidad 1-0552-0108, Apoderado General deFundación Promar ,
WAGNER MAURICIO QUIRÓS PEREIRA cédula de identidad 1-1096-0785,
apoderado generalísimo de Internacional Students Volunteers Inc. (ISV);
MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA apoderado generalísimo sin límite de suma de
The Leatherback Trust (TLT), para que se declaren inconstitucionales los
artículos 2 inciso 27 punto d), 43 inciso d) y 47 incisos a) y b), expresamente en lo
que serefiere a la extracción de camarón con red de arrastre en la Ley de Pesca y
Acuicultura,Ley No. 8436 de 1º de marzo de 2005, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta No. 78 de 25 de abril de 2005. También intervienen en el proceso la
Procuraduría General de la República y el Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA).
Resultando:
EXPEDIENTE N° 12-010016-0007-CO
T eléfonos:2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann,
calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

1.- .Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 20:41 horas del 30 de

julio de 2012, los accionantes refieren que comparecen ainterponer acción de
inconstitucionalidadcontra los artículos 2 inciso 27 punto d), 43 inciso d) y 47
incisos a) y b), expresamente en lo que se refiere a la extracción de camarón con
red de arrastre en la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley No. 8436 de 1º de marzo de
2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 78 de 25 de abril de 2005.
Fundan la legitimación en los párrafos primero y segundo delnumeral 45 de
la Ley de la Jurisdicción Constitucional. En relación con el primer párrafo, indican
un recurso de amparo pendiente de resolver, en el que se alegó la
inconstitucionalidad de la norma como medio razonable para amparar el derecho,
expediente 12-006906-0007-CO. La Sala Constitucional lo admitió para trámite y les
concedió el plazo respectivo para interponer la acción medianteresolución
8552-2012de las 14:30 horas de 26 de junio de 2012. Fundan también la acción en
el concepto de intereses difusos de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 75
de la Ley de esta Jurisdicción, la defensa de los recursos hidrobiológicos,
concretamente de los recursos naturales marinos y el derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
Impugnan la frase con red dearrastre del artículo 2 inciso 27 punto d) de
la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 de 1º de marzo de 2005: Artículo 2.Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos ( ) 27.
Pesca comercial: La pesca comercial se realiza para obtener beneficios
económicos y se clasifica así: ( ) d) Semiindustrial: Pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcacionesorientadas a la extracción
del camarón con red de arrastre, de la sardina y del atún con red de cerco. La
frase que cuestionan de este artículo es con red de arrastre en tanto define y
permite la pesca semiindustrial del camarón u otras especies utilizando esa técnica
EXPEDIENTE N° 12-010016-0007-CO
T eléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica:...
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