Agrario
REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACIÓN DE SOLARES
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TEXTO VIGENTE
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Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1993
Artículo 1º.- Este reglamento tienepor objeto establecer los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y en la certificación de derechos ejidales y titulación de solares, que se realice de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del Título Tercero y demás disposiciones relativas de la Ley Agraria.
También serán aplicables las disposiciones de este reglamento a lascomunidades agrarias, en lo que no se opongan a las disposiciones del Capítulo V del mencionado Título de la Ley Agraria.
Artículo 2º.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I. Ley: La Ley Agraria;
II. Asamblea: La Asamblea Ejidal;
III. Comisariado: El Comisariado Ejidal;
IV. Secretaría: La Secretaría de la Reforma Agraria;V. Procuraduría: La Procuraduría Agraria, y
VI. Registro: El Registro Agrario Nacional.
Artículo 3º Son tierras formalmente parceladas asignadas individualmente a los ejidatarios por:
a) Resolución agraria administrativa.
b) Resolución jurisdiccional, o
c) Resolución de la Asamblea, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley.-------------------------------------------------
Las demás tierras ejidales se considerarán tierras no formalmente parceladas, siempre que no se trate de tierras donde se ubique el poblado ejidal o hayan sido expresamente destinadas por la Asamblea al asentamiento humano.
El parcelamiento que exista en estas tierras, tendrá el carácter de económico o de hecho.
Artículo 6º.- Para los efectos delartículo 28 y demás relativos de la Ley, se entenderá por fedatario público, además del notario público competente, el que ejerza dicha función de conformidad con la legislación aplicable
La Procuraduría promoverá la celebración de acuerdos con los gobiernos de las entidades federativas, a fin de que éstas provean lo necesario para garantizar que el fedatario público esté presente en la Asambleacuando conforme a la Ley así proceda.
Artículo 7º.- La Secretaría, la Procuraduría y el Registro, en el ámbito de sus competencias, velarán por el adecuado cumplimiento y aplicación de este reglarnento, sin perjuicio de las demás disposiciones que existan sobre la materia y las atribuciones conferidas a otras autoridades.
Artículo 8º.- Las Asambleas 56 de la Ley, la PA vigilará que se cumpla lassiguientes formalidades:
1) Los plazos que transcurren entre expedición convocatoria y celebración de Asamblea:
a) Si se trata de 1ª convocatoria deberá ser expedida cuando menos con 1 mes de anticipación a la fecha programada para la celebración de la Asamblea, y
b) Si se trata 2ª o ulterior convocatoria la Asamblea deberá celebrarse en plazo no menor a 8 ni mayor a 30 díascontado a partir de la expedición de la 2ª convocatoria
2) Del quórum necesario para la instalación de la Asamblea:
a) La Asamblea que se realice en virtud de 1ª convocatoria requerirá de la asistencia de cuando menos, 3/4 partes de los ejidatarios.
Para determinar las 3/4 partes se deberá dividir el número total de ejidatarios que integran el ejido entre 4 y multiplicar elresultado por 3. Si el número resultante fuere fraccionario, se considerará al número entero siguiente como el resultado final,
b) La Asamblea que se realice en virtud de 2ª o ulteriores convocatorias, requerirá de asistencia de la mitad + 1 de los ejidatarios.
Para determinar la mitad + 1 cuando sea un número impar de ejidatarios se deberá dividir dicho número entre dos y sumarle una...
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