AGRARIO
Para Giorgio de Semo toma como problema a la teoría autónoma del derecho agrario, la cual la clasifica en cuatro aspectos.
a) Histórico
b) Jurídico
c) Sociológico
d)Económico
Dentro de lo histórico podemos encontrar que antes de la conquista en los pueblos indígenas su principal economía era la agricultura, la cual en el reparto de tierras siempre intervenía sugobierno. Y durante la época Colonial la agricultura ya no era aspecto importante en el aspecto agrario, sino, la minería y la industria; de tal modo que la nueva organización agraria queda influidapor conceptos de orden público, en la cual se crean instituciones especiales como las tierras del repartimiento, el fondo legal, los propios el ejido.
Esta organización perdura hasta el año 1856 cuandolas leyes de reforma rompen la tradición agraria del país.
Para ser claro la autonomía del Derecho Agrario se fundamenta en la propiedad territorial y de la agricultura ya que están ligadas dentro desu evolución.
En lo jurídico podemos decir que las instituciones antes ya mencionadas estaban regidas por un orden jurídico especial.
A partir de la independencia se creó una nueva legislaciónagraria hasta 1856, pero las leyes de reforma destruyeron las instituciones antiguas, pero las leyes de reforma determinaron un conjunto de normas con una finalidad respecto a la propiedad raíz.
Pero laley de 1915, en especifico en el año 1917 surge un Derecho Agrario, en el cual en la constitución política federal en el artículo 27 establece las bases firmes de la misma.
Dentro del artículo 27 seestablece la institución de la propiedad agraria de los pueblos, tierras de labor y ejidos, instituciones de la pequeña propiedad, la intervención del Estado para la conservación y desarrollo de lariqueza pública; la expropiación, el patrimonio familiar, entre otros.
Desde el punto de vista sociológico dentro de la actividad agrícola en México las personas que sobresalen son los indios, estos...
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