AGRAVIO CONTRA COMPETENCIA TERRITORIAL
Resulta ilegal la resolución impugnada en comento en virtud de que en la misma no se estableció a cabalidad la competencia de la autoridad administrativa.
En efecto la autoridad administrativa deja de fundar y motivar exhaustivamente lacompetencia con que actúa, dejando en completo estado de inseguridad e indefensión jurídica a mi representada ya que se desconoce la legalidad con la que la ALSCM llevó a cabo la resolución impugnada en comento, violentando flagrantemente el contenido del artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, en relación con el 14 y 16 Constitucionales.
En efecto dentro de la resolución impugnada,la autoridad indebidamente fundamenta su competencia, la autoridad fiscalizadora cita únicamente lo siguiente:
“… artículos 2 primer párrafo, Apartado C, Fracción II, 9 último párrafo, 14 primer párrafo, fracciones XXXII y XL, así como el tercer párrafo numeral 9 de este artículo, 16 párrafos primero y último, 37 párrafo primero, Apartado A, fracción XXXV, respecto del nombre y sede de estaAdministración Local de Servicios al Contribuyente, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria…”
Sin embargo es insuficiente la fundamentación utilizada puesto que no se cita los diversos artículos que le otorgan la competencia por grado a esa dependencia, lo cual generaría certeza jurídica en la actuación de la autoridad, es por ello que en tales términos se sostiene que lacertificación de mérito, adolece de la debida fundamentación y motivación de la citada competencia.
De acuerdo a lo que se expone la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en la parte que interesa, establece:
“Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito endocumento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionariocompetente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.”
Debiendo entenderse que no solo la ausencia de esos requisitos irrumpen en la legalidad de la certificación de mérito, sino la incorrecta e indebida fundamentación con la que la autoridad competente pretende llevar a cabo la certificación de merito, en relación a lo anterior, el Jurista Ignacio Burgoa Orihuela, en su obra titulada“Las Garantías Individuales”, (Ed. Porrua 2002), expresa lo siguiente:
“La fundamentación legal consiste en que los actos que originan la molestia de la que habla el artículo 16, constitucional deben basarse en una disposición normativa general, es decir, que está prevea la situación concreta para la cual sea procedente realizar el acto de autoridad, que exista una ley que lo autorice. La exigenciade fundar legalmente todo acto de molestia impone a las autoridades diversas obligaciones, que se traducen en las siguientes condiciones:
a) En que el órgano del Estado del que tal acto provenga, este investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento) para emitirlo;
b) En que el propio acto se prevea en dicha norma;
c) En que su...
Regístrate para leer el documento completo.