AGRAVIOS CUAUHTEMOC OLMOS MARCO

Páginas: 12 (2760 palabras) Publicado: 29 de abril de 2015
 OLMOS MONDRAGON, CUAUHTEMOC
VS.
COLEGIO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DE LA CIUDAD DE MEXICO, S.C.
Y OTROS.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXP: 336/10SEC: SEGUNDA.


C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO
DE MEXICO.

MARCO ANTONIO MUÑOZ TREJO, Promoviendo por mi propio derecho en el juicio que al rubro s e indica, Antes Usted atentamente comparezco para exponer:


Por medio del presente escrito, en tiempo y forma legales, vengo a contestar los infundados agravios hechos valer por la parteapelante, CUAUHTEMOC OLMOS MONDRAGON, en su escrito de apelación y expresión de agravios, mismos que se contestan en los siguientes términos:

A)EN CUANTO AL PRIMER AGRAVIO EXPRESADO POR LA PARTE APELANTE CUAUHTEMOC OLMOS MONDRAGON, como lo cita textual A) Primera fuente de agravio , el cual resulta infundado, máxime que cita preceptos como 1.137, 1.250., 1.252, 1.265 fracciones I, y IX,1.267,1.304 y 1.359.,2.115 y 2.116 del Código de Procedimientos Civiles aplicable al Estado de México actualmente en vigor, que según su dicho le causan agravios por no aplicarse correctamente, por lo que la apelante , se contradice al confundir las circunstancias de cómo se contesto la demanda puesto que no es posible que la Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de México, resulte obligada aresponder por la codemandada TERESA SANCHEZ RAMIREZ, pues son figuras diferentes , toda vez que ambas enjuiciantes contestaron a los que su derecho correspondió, inclusive se excepcionaron interponiendo además la excepción de prescripción extintiva; Así mismo y a mayor abundamiento en el supuesto sin conceder, la codemandada TERESA SANCHEZ RAMIREZ, como se acredito en autos pago por los dañoscausados al apelante, y que obran en el sumario, por tal motivo, carece de todo fundamento el agravio expresado por la parte apelante, pues la codemandada Secretaria de Educación del Gobierno del Estado de México, No tenia porque responder , puesto que como se aprecia en la sentencia definitiva, el A quo esta carece de legitimación pues no puede ser posible y resulte incongruente que pretende obtenerun doble pago el apelante, cuando en su oportunidad le fue reparado el daño. Y no puede condenarse doblemente a las codemandados u obtener un doble beneficio en este caso el apelante.

A Mayor abundamiento, toda vez que existe la reparación del pago a la cual fue condenada la codemandada TERESA SANCHEZ RAMIREZ, a favor del apelante CUAUHTEMOC OLMOS MONDRAGON, , este se hubiese inconformado condicha sentencia, a la cual, no lo hizo y se conformo con el pago de la reparación que le hiciera dicha codemandada a través de su aseguradora .

Por lo anterior, Se ratifica que dicho agravio carece de fundamento , puesto que la sentencia dictada en el sumario que se actúa, fue dictada con apego a derecho, , por lo que resultan infundados los preceptos legales que invoca la apelante.

B) En cuantoa su segundo Agravio expresado, que según estos, se parecía en el considerando IV, de la sentencia definitiva, se manifiesta que el mismo resulta infundado y carente de apego a derecho, en virtud de que como se desprende de autos, del sumario principal, el A quo, hizo un análisis con apego a derecho, y en especial a que la propia apelante reconoce que efectivamente prescribió su derecho paraincoar la acción principal en su escrito inicial de demanda, , mas aun en el sentido que manifiesta en el precepto legal 7.480 fracción II Y 7.481,puesto que confunde la figura del deudor solidario, en virtud de que no se trata de una sociedad o acreedores para obligarse solidariamente , es decir, la parte APELANTE con toda mala fe no concluye lo manifestado en el articulo 7.480 fracción II,...
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