Agravios Honorarios Mediador

Páginas: 6 (1278 palabras) Publicado: 31 de marzo de 2012
FUNDA RECURSO DE APELACION.
Señor Juez en lo Civil:

………………abogado-mediador, por derecho propio, manteniendo el domicilio constituido, en los autos caratulados: GODOY SOLEDAD JORGELINA y otro S/ HOMOLOGACIÓN ALIMENTOS, Expediente Nº 4085, a V.S. digo:
Que, en tiempo y forma, vengo a fundar el recurso de apelación interpuesto por mi parte contra la providencia de fecha 06/03/2012, encuanto desestimó el pedido de regulación de mis honorarios sin tomar en consideración lo prescripto el Reglamento de Mediación Previa, el cual en el art. 30 (cláusula transitoria) dice: “Los honorarios previstos en el art. 291º, párrafo 2º del C.P.C.C., serán anticipados por el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, en la medida de la integración del Fondo de Mediación….-“Conforme a lo dispuesto en el art. 243 del C.P.C., solicitando la oportuna elevación de los presentes autos al Tribunal de Alzada.
Al propio tiempo, constituyo domicilio procesal ante ese Tribunal, en calle General Galarza 1313 de la ciudad de Concepción del Uruguay -art. 246, C.P.C.-
EXPRESA AGRAVIOS.
Excma. Cámara de Apelaciones:
I) La providencia recurrida, la cual no hace lugar a la regulaciónde mis honorarios, solicitada a fs. …, no es ajustada a derecho. Para arribar a esa conclusión el Sr. Juez de grado señala que no hace lugar a la petición de regulación de honorarios como mediador, invocando el art. 20 del Reglamento de Mediación y el art. 291 del C.P.C.C., sin tener presente la totalidad del art. 30 del Reglamento de Mediación.- Esta parte se agravia, ya que al no cumplir con laobligación quien es en realidad la parte obligada al pago - como en realidad indica el art. 65 del C.P.C.C.-, el Sr. Juez de grado resuelve que quien lo debería efectuar es el Superior Tribunal, cuando tenga disponibilidad, siendo de público y notorio el atraso en los pagos que tiene el Fondo de Financiamiento de la Mediación (actualmente se están efectuando los pagos correspondientes al mes deoctubre de 2010) y, sumado a eso, no solo no se podrán cobrar al Superior los intereses que corran desde la regulación hasta el día del efectivo pago sino que limita el monto de los honorarios a percibir a la retribución básica (15 juristas, con un valor jurista a $45 a la fecha de la mediación) la remuneración de los mediadores, sin considerar los montos que se acuerdan, muchas veces de sumas queimplican unos honorarios superiores al básico mencionado.- Además porque cargar con el pago a un organismo a quien no le corresponde?, máxime cuando los obligados principales cuentan con los medios de pago, aunque no cuenten con la voluntad de realizarlo. En el caso en cuestión ninguna de las partes tomó en consideración hacer saber al magistrado que se había realizado Mediación Previa, la cualfracasó, pero que sin embargo tuvo como resultado promover un acercamiento de los intervinientes, el cual derivó en el acuerdo que motivó las presentes actuaciones. La Jurisprudencia ha dicho: CNCom., “A”, 04/06/99. Como la mediadora no participó del convenio celebrado por las partes y su actuación se cumplió en interés de ambas partes, con prescindencia del resultado final del pleito y conindependencia del curso de las cosas, las partes están obligadas en forma solidaria al pago de los honorarios de la misma. (Ginanni S.R.L. c/ Obrinter S.R.L., LL 1999 E, 489-99410), en este caso la Sala consideró que la actuación de la mediadora se cumplió en interés de ambas partes, con prescindencia del resultado final del juicio, y con independencia de las costas, y que las partes por consiguienteestaban obligadas en forma solidaria al pago de los honorarios de la misma. Por lo que en este caso la mediadora podía ejecutar sus derechos en torno a la totalidad del monto de los mismos contra cualquiera de las partes obligadas al pago, sin perjuicio de que aquellas pudieran repetirse entre sí en la proporción que corresponda.-
Generalmente no se cumple con lo dispuesto por el art. 22, 2º...
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