Agresion sexual
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El delito de agresión sexual se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años. La agresión se diferencia del abuso sexual en la existencia de violencia física o intimidación psíquica dirigida a lograr un contacto corporal.
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Si el contacto sexual conlleva acceso vaginal, anal o bucal, la agresión sexual se convierte en violación, un delito con una pena más elevada. Es necesario además que exista en el autor del delito un animo libidinoso. No hay que confundir este delito con los delitos de acoso sexual, que consisten en una solicitud de favores denaturaleza sexual en el ámbito de una relación de trabajo o docente.
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A diferencia de épocas anteriores, no se exige a la víctima de la agresión sexual que presente una resistencia heroica, puesto que tal conducta puede tener consecuencias fatales. Los tribunales estiman suficiente unaresistencia razonable o incluso pasiva para considerar probada la falta de consentimiento al contacto corporal por parte de la víctima de la agresión sexual.
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En el caso que el agresor quisiera lograr un contacto vaginal, anal o bucal, pero no lo consiguiera por causas ajenas a su voluntad,sería condenado por tentativa de violación y no por agresión sexual.
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Delito de Agresión Sexual en el Código Penal:
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Artículo 178.
El que atentare contra la libertad sexual de otrapersona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisiónde seis a 12 años.
Artículo 180.
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio
2. ª Cuandolos hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3. ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4. ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, pornaturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5. ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
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2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
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