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Páginas: 12 (2986 palabras) Publicado: 18 de abril de 2012
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S«n José, Costa Rica, jueves 24 de setiembre ¿e 1970.

/PODER lEJECUnVO
I/ N»!l239-RE EL PRESIDENTE DE LA «¿PUBLICA V EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, Por cuanto: De conformidad con el Canje de Notas de Cancillería entre los Gobiernos de Dinamarca y Costa Rica de fecha 26 de junio y 24 de agosto de 1970 respec tivamente, formalizaron un Acuerdo sobre Supresión'Recíproca de Visas, conforme a las siguientes disposiciones: 1*7-Los ciudadanos daneses qile posean pasaporte danés válido, podran sin necesidad de visa entrar a Costa JRica por cualquier frontera autorizada y permanecer en el país por un período (le tiempo no mayor de tres meses. 23—Los ciudadanos costarricense*, que posean pasaporte costarricense válido, podrán sin necesidad de visa, entrar a Dinamarca por cualquierfrontera autorizada y permanecer en el país por un período de tiempo no mayor de tres meses. Este periodo de tres meses se contará a partir de la fecha de entrada a cualquiera de los Estados Nórdicos quel formen parte de la Convención del 12 de julio de 1955, sobre supresión de control de, pasaportes en las fronteras inter nórdicas. Toda permanencia anterior en cualquiera de los países nórdicos,que haya tenido lugar dentro de los seis meses anteriores al ingreso a Dinamarca procedente de un pais no nórdico, se incluirá en el citado período de tres meses 3*—Queda entendido que la supresión de visas no exime a los nacionales daneses ni a los costarricenses que se dirijan a Costa Rica y a Dinamarca res pectivamente, de la obligación de someterse a las leyes y regulaciones' vigentes en ambosIpaises relativas al ingreso y estada tempofal o permanente en el país. No les está permitido obtener empleo ni ejercer profesión alguna, remunerados o no, sin haber obtenido previamente autorización para trabajar. 4*—Las autoridades de cada un efectos internos y externos, noventa dial después del canje de notas Dado en la Casa Presidencial.—: an José, ;i los nueve días del mes de f etiembre demil novecientos setenta.
JOSÉ FIC UBRES El Ministro de Industria y Comercio, íncargado del Despacho de Relaciones Exteriores, CLAUDIO ALPIZAR VARGAS.

N° 1234-T EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE TRANSPORTES, Artículo 1*—De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley Genera! de Caminos Públicos número 1851 del 28 de febrero de 1955, y por no aceptar el precio, expropiaral señor Máximo Acosta Soto, vecino de San José, de un lote de terreno que mide 11.264.14 metros cuadrados, según plano levan tado por la Dirección General de Vialidad de este Ministerio, que se segregará de la finca inscrita al Partido de Alajuela, tomo 1.938, folio 323, número 135.730, asiento *2, situada en Santiago Oeste, distrito quinto, cantón primero de la pro vincia de Alajuela, necesariopara eliminar interferencias al señalamiento aéreo, sito en Ciruelas de Alajuela. Articulo 2*—¡La estimación de la faja de terreno es de f 9,670.20 (nueve mil seiscientos setenta colones, veinte céntimos), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con la Resolución N° 171 "A" de las diez horas cuarenta y cinco minutos del catorce' de< mayo de mil novecientos setenta del Tri bunalFiscal Administrativo!. j Articulo 3*—La Procuraduría General de la República por medio de la Procuraduría Civil gestionará las diligencias de expropiación hasta su final ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Queda auto rizada para dar a dicha autoridad judicial todos los informes necesarios para su tramitación yapara comparecer al otorgamiento de la escriturapública que corresponde con motivo del juicio, o por allanarse posteriormente el expropiado al precio establecido citado, Articulo 4*—Rige a partir de esta fecha. Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil novecientos setenta.
JOSÉ FIGUERES
I

El Ministro de Transportes, MARIO QUmOS SASSO.

N° 1235-A EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE...
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