Agua
Legislación Nacional HÃdrica
La legislación nacional en materia hÃdrica es, en resumen, compleja, dispersa, y cuantiosa. Es compleja porque el tema del agua al ser un tema forzosamente transectorial, ha provocado que disposiciones relativas a su regulación se encuentren dispersas en un número considerable de textos legales. Lo anterior dificulta la óptimaregulación del recurso al obstaculizar el debido cumplimiento y la aplicación efectiva de la normatividad.
A continuación se señalan las normas jurÃdicas de mayor relevancia para la regulación del recurso hÃdrico en el paÃs: la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). Aunque cabe recalcar nuevamente que existe una cantidad extraordinaria de textos legales en materia de agua, incluyendo tratados internacionales y bilaterales.
Constitución Mexicana
El artÃculo 27 de la Constitución Mexicana señala claramente que las aguas comprendidas dentro de los lÃmites del territorio nacional son propiedad de la nación. En el párrafo quinto enlista las aguas que debenentenderse como aguas nacionales (mares territoriales, lagunas, lagos, rÃos y sus afluentes, etc). Este artÃculo es relevante pues establece que, exceptuando algunos casos, el Estado es el propietario original de las aguas nacionales. Posteriormente, el mismo artÃculo hace referencia a la facultad que tiene el estado de transferir el dominio sobre este bien público a los particulares,constituyendo asà la propiedad privada. El párrafo sexto especifica que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por particulares o sociedades constituidas legalmente, sólo podrá realizarse a cabo mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal. La constitución también señala el derecho del Estadopara imponer las modalidades a la propiedad privada que dicte el interés público (párrafo tercero) y de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del paÃs y el mejoramiento de las condiciones devida de la población rural y urbana.
Otro artÃculo constitucional relevante es el artÃculo 4, que aunque no habla especÃficamente del agua, establece en el párrafo cuarto el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.
Finalmente, deben mencionarse los artÃculos 73, 115 y 122 de la constitución, los cuales establecen las facultades legislativas delCongreso de la Unión en materia de Aguas, las facultades de los Municipios en materia de aguas y las facultades de la Asamblea Legislativa del distrito federal en materia de agua, respectivamente.
Ley de Aguas Nacionales
La Ley de Aguas Nacionales (LAN) fue creada en 1992, modificándose por última vez en el 2004. La LAN es una ley reglamentaria del artÃculo 27 de la Constitución PolÃticade los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales. Tiene como finalidad regular el uso, aprovechamiento o explotación de dichas aguas asà como su distribución, uso y la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. Establece a la Comisión Nacional del Agua (CNA) como la autoridad administrativa en materia de aguas nacionales (LAN, ArtÃculo9). Entre sus principales atribuciones está la formulación de la polÃtica hÃdrica nacional y su seguimiento. También está encargada de vigilar el cumplimiento y aplicación de la Ley en la materia, de expedir tÃtulos de concesión, asignación o permiso de descarga y llevar el Registro Público de Derechos de Agua. También tiene como mandato el apoyar y acreditar la participación y...
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