Aguas Ejidales
La dotación de aguas es una institución jurídica del Derecho Agrario Mexicanoque data de la época colonial. Durante esa época los Reyes de España,fundándose en su propiedad sobre las tierras de Indias o como supremasautoridades del Estado Español, dictaron disposiciones sobre la materia,especialmente para sus colonias.Don Juan Sala dice a este propósito:³el agua se ha tenido como una parte realdel patrimonio, adquirible por merced y por denuncia de la manera misma de lastierras´La propiedad de las aguas, durante la época colonial, fue de tres clases:a) Aguas de propiedad pública: Según las Leyes de Partida: Los ríos, lospuertos y los caminos públicos pertenecen a todos los hombrescomunalmente; en tal manera que también pueden usar de ellos losqueson de otra tierra extraña como los que moran o viven en aquella regiónSegún lo anterior, se equipararon las aguas de los ríos a los caminos públicos yse estimó que no podían ser objeto de propiedad privada las aguas navegablesb) Aguas de propiedad privada: Las corrientes de agua que no tenían elcarácter de públicas, pertenecían en propiedad particular a los dueños delos terrenos situados endonde dichas corrientes atravesaban; pero suuso estaba reglamentado por las autoridades.Tratándose de aguas destinadas al riego, se dispuso que a cada persona se lesdieran las que necesitara; pero cuando pasando sobre el orden en que lescorrespondía usarlas se aprovechaban de ellas, se les quitaban transitoriamentemientras los demás usuarios regaban.De igual manera las aguas de los manantiales,fuentes, pozos arroyos y otrasanálogas, por estar comprendidas dentro de propiedades particulares,pertenecían a los dueños de estas.c) Aguas de propiedad comunal: Estas aguas estaban destinadas a lasciudades y centros de población para satisfacer necesidades colectivas ypor lo mismo podían aprovecharlas todos los habitantes sin distinciónalguna.La Ley de Aguas de Propiedad Nacional: Establecía que lasaguas de propiedadde la Nación son inalienables e imprescriptibles y el uso y aprovechamiento delos recursos de que se trata sólo podrán realizarse mediante concesionesotorgadas por el Ejecutivo Federal. De lo anterior resulta que cuando las aguasse conceden en dotación a un número de población EJIDAL, prácticamente se
AGUAS EJIDALES
Uno de los capítulos fundamentales de la agricultura enMéxico es ir disminuyendo las contingencias de una agricultura de temporal. Y para poder realizar lo anterior, son absolutamente necesarias las obras hidráulicas queayudan al mejoramiento y bienestar de amplias regiones y sirven de base paraestructurar y planear su progreso, conduce al mejor aprovechamiento de lariqueza potencial-El mayor objetivo será: "no inundar jamás tierras fértiles, teniendootras áridasdisponibles´
1
Rubén Mujica Félix dijo: El temporalero nada puede prometer; su carenciafundamental es el agua; tal es la situación real del 75% de la zona agrícola.-LAS AGUAS Y EL DERECHO AGRARIO: No todas las aguas propiedad de la
1
Derecho Agrario. Antonio de Ibarrola. Editorial Porrúa. Pág. 35
Nación interesan al derecho Agrario. Si tenemos presente la enumeración quehace elartículo 27 constitucional: ³Cualesquiera otras aguas no incluidas en laenumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad delos terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero sise localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas seconsiderará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dictenlos Estados´
2Son aguas de propiedad comunal las de los núcleos de población que de hachoo por derecho guardan el estado comunal; tales núcleos pueden disfrutar encomún las tierras, bosques, y aguas que les pertenezcan o que se les hayanrestituido o restituyeren. Mendieta y Nuñez considera también comunalesaquellas con las que se dota a los ejidos. Cree que pertenecen, en últimoanálisis al Estado, y que su...
Regístrate para leer el documento completo.