Aguas
Calzadilla Suarez Lessly Abril
124-AB MATUTINO
MATERIA:
“Resolucion De Problemas”
CONALEP 108 CUAUTITLAN
La libertad de culto, libertad religiosa o libertad de conciencia esun derecho fundamental que se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna (irreligión), o de no creer o validar la existencia de un Dios (ateísmo yagnosticismo) y poder ejercer dicha creencia públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación o intento de cambiarla. Este concepto va más allá de la simple tolerancia religiosa que permite,como una concesión graciable, el ejercicio de religiones distintas a la oficial, en situaciones de confesionalidad del Estado propias del Antiguo Régimen. En las democracias modernas generalmente elEstado garantiza la libertad religiosa a todos sus ciudadanos, pero en la práctica la elección del credo está dado generalmente por costumbres familiares y sociales, asociándose frecuentemente ciertassociedades a ciertas religiones. Además las situaciones de discriminación religiosa o intolerancia religiosa siguen siendo muy frecuentes en distintas partes del mundo, registrándose casos deintolerancia, preferencia de una religión por sobre otras y persecución a ciertos credos.
La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos como el artículo 18 de laDeclaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; El art. 27 de este mismo Pacto garatiza a las minorías religiosas el derecho a confesary practicar su
NOMBRE:
Calzadilla Suarez Lessly Abril
124-AB MATUTINO
MATERIA:
“Resolucion De Problemas”
CONALEP 108 CUAUTITLAN
religión. De la misma forma lo hace laConvención de los Derechos del Niño,
en su art. 14 y el artículo 9 de la Conven
ción Europea de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el citado artículo 18, indica...
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