Aguas
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| Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. |
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Sumario:
* Artículo único. Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.Normativa aplicable a las presas y embalses existentes.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Procedimiento aplicable a los expedientes ya iniciados al amparo de la anterior normativa sobre seguridad de presas.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Procedimiento y plazos para la clasificación obligatoria de las presas.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Convenios suscritos con entidadescolaboradoras.
* DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. Presas situadas en demarcaciones hidrográficas intracomunitarias no traspasadas.
* DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Titulo competencial.
* DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
La gestión del riesgo, uno de los aspectos fundamentales que debe abordar un país moderno, es el hilo común de esta modificación del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1086, de 11 de abril, que persigue como objetivo la protección de las personas y los bienes, y del medio ambiente, a través de la modificación de la normativa sobre inundaciones y de la introducción de un nuevo título relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas. En el caso concreto de las inundaciones, España ha sufrido sus consecuencias tanto enrepercusiones económicas como en pérdida de vidas humanas. El enfoque tradicional para abordar este riesgo, consistente en plantear soluciones estructurales (construcción de presas, encauzamientos, motas de defensa, y otros), se ha revelado insuficiente, por lo que resulta necesario profundizar en las medidas de gestión del riesgo como instrumento fundamental para mejorar la protección de lapoblación.
Por lo que respecta a la nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, hay que poner de manifiesto que, debido a la peculiar climatología de la península ibérica, que origina un régimen de precipitaciones muy irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional en España la construcción de presas y embalses, superando en la actualidad el total de grandes presasde agua construidas en España la cifra de mil trescientas, lo que nos convierte en el país europeo con más obras hidráulicas de tales características, con una densidad de 2,4 presas por 1.000 km², y unas 30 presas por millón de habitantes.
A este importante número de grandes presas en explotación se le añaden en la actualidad otras dos circunstancias relevantes. En primer lugar, el progresivoenvejecimiento técnico y estructural de nuestras grandes presas, construidas fundamentalmente entre 1955 y 1970, por lo que su edad media se sitúa alrededor de los 35 años, teniendo además un 20% de las mismas una edad superior a los 50 años. En segundo lugar, cada vez con más frecuencia, se observa la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos, fuera de la zona dedominio público hidráulico. En algunas ocasiones se trata de obras destinadas al aprovechamiento de aguas de naturaleza privada, pero en muchas otras, las balsas son anejas al aprovechamiento privativo de aguas públicas, aunque no se ubiquen en el dominio público y se realicen con posterioridad o con independencia del otorgamiento y del contenido del título concesional, de manera que la administraciónhidráulica no siempre tiene conocimiento, al menos formal, de las mismas. Estas balsas han quedado tradicionalmente excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad de presas, situación que no debe prolongarse.
Aunque el porcentaje de accidentes derivados de roturas de presas en nuestro país es inferior a la media mundial, la creciente sensibilidad social y ambiental frente a...
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