Actualmente, la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza, de ley N° 1, de 2006, delMinisterio del Interior, establece, entre otras materias, cuales son los requisitos generales y particulares para ser candidato al cargo de alcalde y concejal. Al analizar la norma mencionada, notamosuna dicotomía en cuanto a los requisitos particulares exigidos a ambos cargos públicos, a saber: Para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, segúnlo establece el Artículo 57 inciso segundo, ley 18.695. En tanto, para ser elegido concejal se requiere solo saber leer y escribir. Al mismo tiempo, a pesar de que a los concejales no se les exigeacreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, para ser elegido alcalde por el concejo municipal, en caso de vacancia del cargo, el concejal debe acreditar que cumple con los requisitospara ser alcalde. En consecuencia, deberá aprobar la enseñanza media o su equivalente. Lo anterior queda establecido en el Articulo 79, Ley 18.695. Ambos requisitos, tanto el establecido en elartículo 57 inciso segundo como el artículo 79 de la ley 18.695, comenzarán a regir a partir de las elecciones municipales del 2008 según lo establecido en la disposición transitoria .de la ley N° 19.958,dictada en ocasión a las elecciones municipales del 2004. El pasado 8 de Julio del año en curso, la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, desechó en general por no alcanzarse el quórumconstitucional requerido, el proyecto que modificaba la disposición transitoria de la ley N° 19.958, que precisa o corrige normas sobre el proceso electoral, solicitando se postergue la entrada en vigenciade la antedicha disposición, mediante la cual se requería reemplazar, en el articulo transitorio de la ley N° 19.958, la expresión "2008" por "2012", postergando en cuatro años más la entrada en...
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