ajente tributario
De los artículos 437-1 y 437-2 del estatuto tributario, se establece que en las operaciones económicas que el régimen común realicen con el régimen simplificado, debe el primeroasumir mediante el mecanismo de Retención en la fuente, el 50%, 75% 0 el 100% del Iva, según sea el caso.
El Iva, al asumirse mediante el mecanismo de retención, debe contabilizarse en la cuenta 2367 ydeclararse y pagarse en la respectiva declaración mensual de retención en le fuente.
La contrapartida, puede ser llevada como Iva descontable a la cuenta 2408, como mayor valor del activo o comomayor valor del costo o gasto.
Veamos cuando se puede dar cada uno de los casos.
En primer lugar se debe tener claridad que para el caso del Iva asumido al el régimen simplificado, se aplicatambién el artículo 488 del Estatuto tributario, el cual contempla que sólo se pueden tratar como Iva descontable, aquel que corresponda a bienes y servicios imputables como costo o gasto:
Art. 488.Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto. Solo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporalesmuebles y servicios, y por las importaciones
que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operacionesgravadas con el impuesto sobre las ventas.
Esto quiere decir que cuando el bien o el servicio adquirido al régimen simplificado constituye costo o gasto para el contribuyente, pues entonces tratarsecomo descontable, es decir que se contabiliza como un débito a la cuenta 2408.
Si en cambio, el bien adquirido al régimen simplificado se trata como activo fijo para el contribuyente, el Iva no se...
Regístrate para leer el documento completo.