Ajuste Operaciones vinculadas
Ajuste primario o de mercado (art. 16 TRLIS)
Se produce en una de las partes vinculadas comoconsecuencia de la aplicación del valor de mercado, determinado de acuerdo a los métodos de valoración previstos. Como consecuencia de la comparación del valor de mercado con el valor convenido por laspartes, puede resultar:
Ingreso contable < Ingreso fiscal Ajuste + (DP), aumento base imponible
Ingreso contable > Ingreso fiscal Ajuste - (DP), disminución base imponible
Gasto contable >Gasto fiscal Ajuste + (DP), aumento base imponible
Gasto contable < Gasto fiscal Ajuste - (DP), disminución base imponible
Ajuste bilateral o correlativo (art. 16,18 TRLIS)
La correcciónvalorativa debe aplicarse no sólo en una de las partes de la operación, sino en ambas, de manera que no se produzcan excesos de imposición en el conjunto de partes implicadas.
El ajuste bilateral es de signocontrario al ajuste primario y permite a la entidad adquirente de un elemento patrimonial, bien o servicio, que hubiese sido valorado por su valor de mercado, integrar en su base imponible ladiferencia de valoración, bien cuando el elemento patrimonial se transmita, bien cuando se vaya amortizando o, tratándose de un servicio de forma inmediata en el mismo momento en que se reciba.
Si una delas partes no vinculadas es una entidad no residente, el ajuste bilateral corresponderá a una Administración Tributaria extranjera, debiendo atender a lo previsto en el respectivo Convenio de DobleImposición firmado con el país de la entidad no residente.
EL AJUSTE EN LAS OPERACIONES VINCULADAS
Ajuste secundario o de calificación (art. 16.8 TRLIS)
Es el que se deriva de calificar de acuerdoa su verdadera naturaleza, los trasvases patrimoniales que se producen como consecuencia de haber convenido un valor distinto al de mercado. Afecta en consecuencia a ambas partes vinculadas.
La...
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