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Páginas: 60 (14799 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2013
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente:
ENRIQUE GIL BOTERO
Radicación Nº 13001-23-31-000-1998-06856-01(15600)
REF.: APELACIÓN SENTENCIA
Actor: CONSTRUCTORA SANZ COBE SA. Y OTRA
Demandado: FONDO VIAL NACIONAL
Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de dos mil ocho (2008)
Decide la sala los recursos de apelación interpuestos por las firmasintegrantes del consorcio demandante -Constructora Sanz Cobe SA. y Layne Dreidging Co.- y el Fondo Vial Nacional —hoy Instituto Nacional de Vías—, contra la sentencia proferida el 4 de mayo de 1998, por el Tribunal Administrativo de Bolívar —Fols. 772 a 824, C. Ppal.—, mediante la cual resolvió:
“PRIMERO: Declárese la nulidad de las resoluciones Nos. 008669 de nueve (9) de octubre de 1985 y 0011405 dedoce (12) de diciembre de 1998, expedidas por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
“SEGUNDO: Declárase que el FONDO VIAL NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, incumplió el contrato Nº 493 de 1981 y sus adicionales Nos. 156 de 1983 y 302 de 1984 celebrado con el Consorcio CONSTRUCTORA SANZ COBE S.A. (antes CONSTRUCTORA SANZ Y CÍA. COBE LTDA.) y LAYNE DREDGING CO.
“TERCERO: Condénaseal FONDO VIAL NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS a pagar al Consorcio demandante la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS ($ 821.254.852.oo), valor este que se actualizará conforme la fórmula consignada en la parte motiva de esta providencia.
“CUARTO: Condénase a pagar al FONDO VIAL NACIONAL, hoy INSTITUTO NACIONAL DE VÍASun interés (sic) al Consorcio demandante, a título de lucro cesante, un interés del 0.5% mensual sobre la suma mencionada en el numeral anterior, desde diciembre de 1985 hasta la fecha en que quede ejecutoriado este fallo.
“QUINTO: Inhíbase para emitir pronunciamiento de fondo sobre el proceso Nº 7035 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia
(...)
“SÉPTIMO: Niégaselas demás peticiones de la demanda. ”
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
Este proceso contiene dos demandas acumuladas, las cuales se resumen del siguiente modo.
1.1. Expediente Nº 7035.
En este proceso sólo uno de los integrantes del consorcio, la empresa LAYNE DREDGING CO., formuló demanda. En síntesis, indica que la entidad incumplió el contrato, especialmente porque no pagó, en la oportunidaddebida, la suma de $ 350’797.863,41, que quedaron contemplados, como saldo a su favor, en la resolución de liquidación unilateral, pretendiendo en términos generales, la indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento del contrato.
1.2. Expediente Nº 6856.
La demanda fue presentada por las sociedades CONSTRUCTORA SANZ COBE SA. y LAYNE DREDGING CO., como integrantes del consorcio quesuscribió el contrato Nº 493 de 1981 con el FONDO VIAL NACIONAL, en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales —art. 87 C.C.A.—.
1.2.1. Pretensiones: La parte actora formuló las siguientes —Fol. 1 a 2, C. 4—:
“PRIMERO: Que el FONDO VIAL NACIONAL incumplió el contrato número 493 de 1981, celebrado entre dicha entidad y el consorcio formado por las compañías “LAYNE DREDGING O.” y“CONSTRUCTORA SANZ Y CÍA. COBE LTDA.” (hoy “CONSTRUCTORA SANZ COBE S.A.”), para la ejecución de las obras de mejoramiento de las condiciones de navegación del Canal del Dique.
“SEGUNDO: Que, en consecuencia, el FONDO VIAL NACIONAL es responsable y debe indemnizar al consorcio integrado por las sociedades “LAYNE DREDGING CO.” y “CONSTRUCTORA SANZ COBE S.A.” (antes CONSTRUCTORA SANZ Y CÍA. COBE LTDA.”)los perjuicios sufridos, por razón o con ocasión del incumplimiento contractual, constituidos, entre otros, por los daños directos e indirectos, en sus aspectos de daño emergente y lucro cesante; los perjuicios materiales y los sufridos por el “good will” o buen nombre empresarial de mis poderdantes.
“TERCERO: Que el monto indemnizatorio debe actualizarse o corregirse monetariamente, a fin...
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