Al cuotas aplicables al alcohol et lico y especies alcoh licas
ALCOHOL ETÍLICO Y ESPECIES
A L C O H Ó L I C A S.
El impuesto sobre alcohol etílico y
especies alcohólicas, importados, a que serefieren los artículos 14º y 18º de la Ley
(expuestos más adelante), serán liquidados
por la Oficina Aduanera en la misma
oportunidad en que se liquiden los
impuestos deimportación que fueren
aplicables.
El Ejecutivo Nacional queda facultado para
exonerar de impuestos las bebidas alcohólicas
de producción nacional o importada con destino
al uso yconsumo personal de los funcionarios
diplomáticos o misiones de la misma índole
acreditada ante el Gobierno Nacional, bajo
condiciones de reciprocidad
CAUSACIÓN YEXIGIBILIDAD DEL
I M PU E S T O.
Los impuestos sobre la producción de alcohol etílico y
especies alcohólicas de producción nacional se causan
en el momento de la producción y sonexigibles cuando
son retirados de los establecimientos productores.
El impuesto sobre expedición al público de especies
alcohólicas nacionales o importadas, será pagado por
losproductores o importadores en el momento de la
expedición de la especie alcohólica de los
establecimientos productores o su retiro de las
aduanas.
ALMACENES FISCALES YSISTEMAS
C E R R A D O S D E P R O D U C C I Ó N.
Artículo 37 El Ejecutivo Nacional, por órgano
de los ministerios del poder popular con
competencia en materia de finanzas,industrias
y comercio, podrá ordenar o autorizar la
instalación de controles especiales sobre la
producción de alcohol etílico o especies
alcohólicas, tales como sistemas cerrados deproducción o Almacenes Fiscales, los cuales
tendrán las características que establezca el
Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
¿QUEEEEEEEEEEEEE
???
Regístrate para leer el documento completo.